lunes, 17 de diciembre de 2012

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, de aprobación de los modelos de liquidación de la tasas judiciales

La presente orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma”. Eso significa que las tasas solo se aplicarán a pleitos o recursos iniciados desde hoy, no a aquellos que habían comenzado durante las últimas semanas, ya con la ley en vigor pero sin los formularios listos.
Justicia despeja así las dudas de quienes temían que las tasas pudieran cobrarse de forma retroactiva. Ningún pleito ha pagado tasas en estas tres semanas pasadas.


Por primera vez, todos los ciudadanos que hagan uso de la justicia abonarán tasas (hasta ahora solo lo hacían las empresas con más de ocho millones al año de facturación), y las cuantías se duplican. La tasa fija oscila entre los 100 y los 1.200 euros (en función del tipo de pleito y de cuántas veces se recurra la sentencia). Pero además hay una tasa variable, añadida a la otra, que puede hacer que el monto se dispare: la Administración cobrará el 0,5% del valor de los bienes que se reclamen en la demanda. Si no se reclama dinero o no se puede cuantificar, esa tasa variable será de 90 euros.

Las tasas, sin embargo, no se aplicarán a todos los pleitos: están exentos los penales (que suponen el 70% del total), la primera instancia de lo social, las demandas por deudas inferiores a 2.000 euros y algunos asuntos de civil referidos a menores o derechos fundamentales. Tampoco pagarán quienes tengan derecho a justicia gratuita (actualmente, familias con ingresos totales inferiores a 15.000 euros brutos al año).


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15141


martes, 27 de noviembre de 2012

Nueva Ley 10/2012 sobre tasas judiciales

Desde el pasado día 22 de Noviembre, se aplica la Ley 10/2012 sobre nuevas tasas judiciales para procesos civiles y administrativos. Aunque aun hemos de esperar a que la Agencia Tributaria edite los formularios de autoliquidación para que la recaudación sea efectiva.


La principal novedad es que esta tasa judicial afecta a las personas físicas y las pequeñas empresas, que hasta el momento estaban exentas, ya que solo debían ingresar tasas las empresas cuya facturación superaba los ocho millones de euros. Por ello, ahora más que nunca va a resultar de gran ayuda un experto en Derecho Mercantil para aconsejar cual es la mejor fórmula para resolver los conflictos en su negocio.

Ahora pagaremos por:

- Demandas civiles.
- Demandas contra la administración.
- Demandas laborales.

Se pagará tanto en 1ª instancia (excepto en lo social) como en 2ª, pero donde más se notará será al recurrir (2ª instancia).La parte ganadora del pleito, recuperará el dinero de las tasas siempre que la parte perdedora sea condenada en costas, siendo esta última quien deba asumir el importe del oponente.En un contencioso-administrativo, la Administración devolverá el importe de canon en caso de que el fallo sea favorable al ciudadano.

¿Quien esta exento de pagar estas tasas judiciales? Los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, es decir, aquellos con ingresos inferiores a 14.000 € brutos al año, no han de abonar nada por acudir a juicio.


También los conflictos familiares que impliquen a menores o separaciones matrimoniales en conflicto sobre guarda y custodia o pensión alimenticia de los hijos menores de edad están libres de tasa. De esta forma, la demanda por custodia o pensión alimenticia de los menores, si se presenta de forma separada al divorcio no llevaría tasas, por el contrario si se incluye dentro de la separación, pagaría junto con esta.




Texto completo de la nueva Ley 10/2012 en el siguiente enlace:

martes, 4 de septiembre de 2012

Real-Decreto Ley 23/2012 .Programa Prepara, prorrogado


El sábado se publicó en el BOE el Real-Decreto Ley 23/2012 por el que se prorroga el plan Prepara. Tiene efectos retroactivos desde el 16 de agosto. Se han modificado algunas de las condiciones para acceder a él. Estos son los requisitos:

• Ser persona desempleada como consecuencia de la extinción de la relación laboral, inscrita como demandante de empleo y que dentro del período comprendido entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013 haya agotado prestación por desempleo o subsidio y que no tenga derecho a otro.

• Que lleve inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses dentro de los últimos 18 y que tenga responsabilidades familiares.

• Que carezca de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si convive con padres y/o cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad de al menos el 33%, o menores acogidos, se tendrá en cuenta la renta de todos los componentes de la unidad familiar dividido por el número de miembros. Dicha cantidad no puede superar en cómputo mensual el 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

• No podrán acogerse al programa Prepara aquellos que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, la Renta Activa de Inserción, la renta agraria o el subsidio por desempleo para trabajadores agrarios.

El programa incluye una ayuda económica del 75% del IPREM, actualmente son unos 400 euros. Si en el momento de hacer la solicitud se tienen a cargo al menos tres familiares, la ayuda se incrementara hasta el 85% del IPREM, poco más de 450 euros. Para esto habrá que presentar un certificado de la comunidad autónoma o el ayuntamiento donde se indique si se reciben o no otro tipo de ayudas ya que entre ambas no podrán superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El plazo para solicitar la inclusión en el programa Prepara es de dos meses desde que se agota la prestación por desempleo o el subsidio. Dentro de estos dos meses se exige que el solicitante haya buscado activamente empleo durante al menos 30 días y lo acredite. El hecho de haber realizado un trabajo durante algunos de esos días se considerará acción de búsqueda activa de empleo. La duración del programa es de seis meses y no se puede renovar o solicitar de nuevo. Después de varios días de incertidumbre, finalmente se ha producido la prórroga del programa Prepara que permitirá a las personas que han agotado la prestación por desempleo o subsidios seguir recibiendo una ayuda económica. Los nuevos requisitos hacen más difícil el acceso a la ayuda, aunque se ha incrementado la cantidad a percibir para algunos de los beneficiarios.

martes, 10 de julio de 2012

Versión Definitiva de la Reforma Laboral

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 

La aparición de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral 1 (LRML), en el BOE de hoy (7 de julio), hace pública y oficial la “versión definitiva” de la reforma laboral de 2012. Después de cuatro meses largos desde la publicación de la “versión gubernamental” (Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero –RDL-), tras su paso por el Parlamento el texto final recoge muchas enmiendas de diferente calado y significación.


Durante su tramitación parlamentaria, en la que se incorporaron más de ochenta enmiendas, se han modificado algunos aspectos respecto al Real Decreto-ley 3/2012 inicial, como por ejemplo: 
se reduce la ultractividad de los convenios de dos años a uno, 
se concreta que la causa económica en los despidos colectivos, consistente en tres trimestres de reducción de ingresos y ventas, debe contrastarse con los tres mismos trimestres del ejercicio económico anterior 
Se limita la vigencia del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de paro sea de un 15%. 
Se modifica el sistema de integración de lagunas de la Ley 27/2011, a efectos de la cuantificación de las nuevas pensiones que se reconozcan, procediendo a establecer, la integración por el 100% de las bases mínimas en las primeras 48 lagunas de cotización y por el 50% de las bases mínimas en las restantes lagunas de cotización. 


Los cambios, aparentemente numerosos, no son siempre significativos, respondiendo, los más, a ajustes de mejora técnica, pero incidiendo otros en aspectos sustantivos relevantes (ampliación de los supuestos que permiten formalizar contratos de formación y aprendizaje, inclusión de una regla específica de cómputo de los plazos previstos para activar la aplicación de la regla limitadora del encadenamiento de los contratos temporales, duplicación del porcentaje de jornada de libre distribución irregular a cargo del empresario, reducción a la mitad del período de vigencia del convenio colectivo una vez denunciado, “descripción” de las causas económicas para proceder a extinciones colectivas de contratos…) e incluyéndose, por último, cuestiones no previstas en el RDL del que esta norma trae su origen. 


La Ley se articula en torno a cinco capítulos que marcarán la sistemática de la exposición de los contenidos más relevantes de esta enésima reforma del mercado laboral, describiendo para cada una de las cuestiones tratadas cómo ha incidido esta norma que, si bien asume la mayoría de los contenidos del RDL, incorpora como se acaba de indicar importantes novedades.


Además, como no podía ser de otra manera, también en esta ocasión la parte final de la Ley viene repleta de “disposiciones extravagantes” donde se abordan asistemáticamente cuestiones relacionadas con los contenidos centrales de la norma pero también con otras con relación más discutible (víctimas de terrorismo) y en todo caso muchas “nuevas”, no recogidas en la versión gubernamental (relativas, en particular, a políticas activas de empleo centradas en colectivos con especiales dificultades).


















lunes, 18 de junio de 2012

Podéis encontrarnos en la Plaza Profesor Fontbote, Local 2 junto a la Biblioteca de Andalucía. No dudéis en formular cualquier tipo de consulta, realizamos labores de asesoría fiscal, laboral, contable y jurídica. También  trabajamos en el sector de la Arquitectura y el Urbanismo y en la obtención de todo tipo de licencias de Apertura y Actividad




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lunes, 21 de mayo de 2012

NOVEDADES FISCALES 2T/2012


NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31/03/2012.

REAL DECRETO LEY 12/2012 DE 30 DE MARZO.


LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN ELEMENTOS NUEVOS DEL ACTIVO MATERIAL FIJO

APLICABLE: A los rendimientos netos positivos de la actividad económica a los que se hubiera afectado el bien y previa la minoración de los gastos de difícil justificación. 

Modificaciones para determinar la tributación obtenida por la transmisión futura de estos activos fijos, anteriormente referenciados. 


REGULARIZACIÓN FISCAL.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y no residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas podrán regularizar su situación tributaria, presentando una declaración a ingresar con la cuantía, se aplicará al importe valor de adquisición de dichos bienes o derechos, el porcentaje del 10 %. 


NOVEDADES APLICABLES A LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2011.


1 - Reducción de los índices de rendimientos netos de la actividad agrícola. 

2 - Deducción por la adquisición de la vivienda habitual 

- Limite de la deducción 9.040 Euros 

- Límite de deducción para discapacitados 12.080 Euros 

3 - Deducción por el alquiler de la vivienda habitual 10,05% 

- Límite de base imponible 24.107.20 € 

4 - Deducción por obras de mejora de la vivienda habitual hasta el 07/05/2011. 

A partir de esta fecha, por las obras en cualquier vivienda y en la comunidad de vecinos de la que se es propietario. 

Límite aplicable a contribuyente con rentas inferiores a 71.007 20€ 

5 - Deducciones de capital inmobiliario arrendadores de viviendas 

- Porcentajes de reducción del 60 % 

- Reducción del 100% a menores de 30 años 

- Incremento de las tarifas estatales 

- Base liquidable 120.000.20 € 

- Base liquidable 175.000.20 € 

- Incremento de las tarifas autonómicas 

- Se mantiene la reducción por mantenimiento y creación de empleo. 

- Porcentaje de reducción del 20 % 

6 - Exención del límite exento de las prestaciones de desempleo en pago único, límite 15.500 € 

7 - Tratamiento fiscal de las rentas de emancipación: 

- Sujetas al impuesto a declarar como ganancias de patrimonio hay obligatoriedad de declararlas. 





martes, 15 de mayo de 2012

Asesoría A+T


Servicios de Asesoría fiscal, laboral y contable en Granada.

Somos un equipo compuesto por Abogados y Economistas con mas de quince años de experiencia, nos dedicamos a asesorar y gestionar en las áreas laboral, fiscal, contable, outsourcing, comunidades, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc, en definitiva, una consultora y asesoría integral de empresas.

Nuestros clientes son mayoritariamente pymes que precisan disponer, ya sea de forma continuada o puntual, de asesoramiento en las áreas citadas, o bien tengan necesidad de optimizar las relaciones con Hacienda, Tesorería de la Seguridad Social, ayuntamiento u otros organismos además del asesoramiento y gestión de todo tipo de impuestos y documentos oficiales.

¿Que hacemos? 

Nuestro servicio de Asesoría Fiscal, se basa en la confección de las declaraciones obligatorias para la empresa & autónomos.Cumpliendo la legislación vigente, pero siempre intentando reducir al máximo la presión fiscal. 

Atención de cuantos requerimientos o notificaciones pueda recibir la empresa por parte de la Administración Tributaria, y Asistencia profesional ante la inspección de tributos. 
Nuestros servicios abarcan, no solamente el asesoramiento, sino también toda la tramitación: 
Afiliación en la Seguridad Social Contratos laborales, así como su tramitación ante las oficinas de empleo. 

Asesoramiento respecto a las posibles subvenciones, bonificaciones y ayudas que pudieran existir en cualquier momento. 

Elaboración de Nominas, finiquitos y de los boletines mensuales de cotización de la Seguridad Social . Para una mayor agilidad en la tramitación, y en evitar errores, estamos permanentemente conectados con la Tesorería de la Seguridad Social a través del sistema RED vía Internet, lo que nos permite tramitar las altas y bajas de los trabajadores y presentar los modelos que exige el citado organismo, además de solicitar vidas laborales, certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, etc. Presentando los Seguros Sociales, modelo TC-2 por vía telemática y el modelo TC-1 mediante domiciliación bancaria, directamente por ordenador. 

Elaboración de los documentos laborales. 

Cálculos e información sobre costes de seguridad social y salarios de los trabajadores.

Liquidación de Rentas de Capital. 

Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. 

Autoliquidación trimestral del I.V.A. y Resumen Anual. 

Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. 

Relación anual de Clientes y Proveedores (Operaciones con terceros).
 
Retenciones e Ingresos a cuenta de Inmuebles urbanos. 

Declaración de Operaciones Intracomunitarias. 

Declaración de Renta y Patrimonio.