El próximo 6 de abril arranca la campaña de la Renta 2015, que finaliza el
30 de junio .La rebaja del IRPF, la
supresión de la deducción por alquiler o el borrador web de la renta para todos
los contribuyentes son algunas de las novedades de la Campaña de la Renta 2015.
1. Rebaja del IRPF en dos fases
La campaña
de la renta de 2015 recoge la rebaja en dos fases del IRPF aprobada por el PP:
la primera, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, y una segunda que se
volvió a rebajar en julio, con lo que se adelantó en 6 meses la rebaja prevista
a partir del 1 de enero de 2016.
La tarifa de
2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% para las rentas inferiores a 12.450
euros hasta el marginal del 46% para las rentas que superen los 60.000 euros
anuales.
2. Supresión de la deducción por
alquiler
En este
ejercicio también está ya en vigor la supresión de la deducción por alquiler,
aunque hay un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados
antes de 2015, con lo que la supresión sólo afectará a los nuevos
arrendamientos.
3. Supresión de la reducción por
afiliación a partidos políticos
Este año se
recoge la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de
afiliación y demás aportaciones a partidos políticos. A partir de ahora darán
derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.
4. “Herramienta Renta Web”
Esta nueva
herramienta permite realizar la declaración de la Renta 2015 en móviles y
tabletas. Se trata de un nuevo servicio de la Agencia Tributaria (AEAT), más simple y flexible, que fusiona el borrador y el Programa
Padre y está disponible desde el 6 de abril, cuando se inicia la campaña. Termina el día 30 de
mayo. No requiere la instalación del Programa Padre y se adapta a distintos
navegadores. Tampoco es necesario la instalación de Java.
La AEAT
seguirá remitiendo al domicilio la propuesta de declaración en papel, salvo en
el caso de las propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se
seguirán remitiendo los datos fiscales.
Para obtener
el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales hay
que comunicar el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 490
de la declaración del año 2014 y el número de móvil en el que desean recibir
por SMS el número de referencia.
La primera
ventaja será que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente
relacionados con la descarga informática del programa PADRE y o con la
información del borrador, que hasta ahora sólo recogía unas determinadas
rentas. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta
de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.
Permite
realizar la Declaración de la Renta 2015 en tabletas y en móviles. La Agencia
Tributaria ha detectado que el 20% de la navegación en su web se realiza a
través de esos dispositivos. Además, permite iniciar la declaración en
cualquier dispositivo y finalizar en otro, ya que la información se guarda
en el servidor. El sistema permite acceder a los últimos datos fiscales
disponibles.
Lo puede
usar todos los contribuyentes salvo los que tengan rendimientos de actividades
económicas, es decir, los autónomos, profesionales y pequeñas empresas,
que suponen cerca de tres millones en total. La Agencia Tributaria tiene la
intención de incluirlos poco a poco.
El
contribuyente debe identificarse de la manera habitual, DNI electrónico,
clave o número de referencia, que en esta ocasión es la casilla 490 de la Declaración de 2014). Una vez dentro, se informará de
las posibles diferencias entre los datos de la última declaración y los
existentes en ese momento. Habrá que validar los datos identificativos.
En un
entorno similar al del programa PADRE, el contribuyente verá un cuadro de
resultados con la información de que dispone la AEAT. Además, podrá encontrarse
con una serie de alertas o requerimientos de datos que la AEAT, sin
disponer de ellos, obliga a introducir, como pueden ser los relativos a
transmisiones patrimoniales o arrendamientos; y que el contribuyente podrá
incorporar o no en la declaración, como es el caso de los gastos de gestión en
compra de letras del tesoro o de las subvenciones nacionales o autonómicas,
entre otros.
Una vez
finalizado el proceso, el contribuyente podrá presentar la declaración por vía
telemática o, en el caso de que opte por imprimirla y presentarla en las
entidades colaboradoras, ir al banco sólo con el documento de ingreso y
devolución, quitándose la molestia de ir con todo el pliego de datos como hasta
ahora.
Una labor
que no permite la 'Renta Web' es modificar las declaraciones de la renta una
vez tramitadas, en cuyo caso habría que realizar una complementaria o un
escrito de rectificación.
5. Obligación de declarar
Se mantiene
en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están
obligados a presentar la declaración cuando procedan de un sólo pagador (si
tienen más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes no puede superar los 1.500 euros).
En cambio,
ee eleva a 12.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a
los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del
segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están
obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del
trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones
por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, doble imposición
internacional o reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de
pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados o a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
6. Nuevo límite de exención por
indemnización por despido
Se crea un
nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o
cese del trabajador a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de
2014, los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya
aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.
7. Nuevas deducciones por familia
numerosa y discapacitados
Se crean
nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad
económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con
ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. El
límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.
Podrá
solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa
y por personas con discapacidad a partir de enero de 2015.
*Estas
medidas son aplicables en la declaración de RENTA 2015, que se presentará en
abril, mayo y junio de 2016, pero no afectan a la declaración de RENTA 2014, a
presentar en abril, mayo y junio de 2015.
Fuente: www.expansión.com