A partir del 1 de enero de 2018 Andalucía deja exentas del Impuesto de Sucesiones las herencias inferiores a 1.000.000 € pero continúa limitándolo por el parentesco.
La modificación aumenta la cuantía de los bienes heredados por familiares
directos exenta de tributar el impuesto. Hasta el momento el mínimo exento para
las herencias recibidas por parientes directos era de 250.000 € por heredero,
pero desde enero de 2018pasará a ser de 1.000.000 € por heredero. Dicho
impuesto afecta a todos los bienes y derechos que tuviese a su nombre el
fallecido, como pueden ser viviendas, vehículos, dinero en cuentas, acciones y
seguros de vida. A éstos habría que restar las cargas o deudas que fueran
deducibles.
Grado de parentesco. El cambio solo
se aplica a los parientes más directos del fallecido, los de los grupos 1 y 2:
hijos, cónyuges y padres. Quedan fuera, por tanto, los hermanos, primos,
sobrinos y parientes más lejanos que, como hasta ahora, tendrán que pagar el
impuesto para recibir la herencia.
¿Quién está exento y quién no?
La tributación de las herencias está ligada al grado de parentesco del
heredero. Quedarán fuera de ese mínimo exento del impuesto de sucesiones
los hermanos, primos, sobrinos o parientes más lejanos que reciban herencia,
pues seguirán teniendo que abonar el impuesto al no estar dentro de los grupos
de parientes directos incluidos en la bonificación máxima del tributo.
Quedarían exentos por tanto hijos, cónyuges y padres del fallecido.
Además, la aplicación de la bonificación máxima que exime de abonar el
impuesto también tendrá en cuenta el patrimonio preexistente del heredero
en el momento de tramitar la herencia y recibir los bienes. Éste no podrá ser
superior a 1.000.000 € para poder beneficiarse de la exención del impuesto.
Herencias anteriores a 2018
La reforma del
impuesto de sucesiones y donaciones no tiene carácter retroactivo, de manera
que solo afectará a las herencias de las personas fallecidas a partir del 1 de
enero de 2018. Asimismo, aquellos que renunciaron recientemente a una herencia
o que tengan expedientes sancionadores por impago del impuesto de sucesiones
tampoco se podrán beneficiar de la modificación.
¿Es una buena opción donar en vida?
La modificación
del impuesto también afecta a las donaciones en vida entre padres e hijos, al
establecerse una bonificación del 99% siempre que el 100% de la cuantía
heredada se destine a la compra de la primera vivienda. Además, el mínimo
exento se eleva también al millón de euros para los casos en que el dinero se
emplee en la creación o ampliación de empresas, si bien la sociedad creada
deberá mantenerse al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de la
escritura pública de donación, a menos que el heredero fallezca en ese plazo de
tiempo.
Declaración del impuesto
Desde el 1 de
enero de este año, ya no está disponible el programa de ayuda para la
confección de declaraciones y autoliquidaciones de este impuesto, conocido como
Surpac 03, que la consejería de Hacienda y Administración Pública ha sustituido
por un nuevo programa.