lunes, 16 de abril de 2018

Novedades Impuesto de Sucesiones Andalucia 2018


A partir del 1 de enero de 2018 Andalucía deja exentas del Impuesto de Sucesiones las herencias inferiores a 1.000.000 € pero continúa limitándolo por el parentesco.

 
Modificación del impuesto, pero con limitación de parentesco

La modificación aumenta la cuantía de los bienes heredados por familiares directos exenta de tributar el impuesto. Hasta el momento el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos era de 250.000 € por heredero, pero desde enero de 2018pasará a ser de 1.000.000 € por heredero. Dicho impuesto afecta a todos los bienes y derechos que tuviese a su nombre el fallecido, como pueden ser viviendas, vehículos, dinero en cuentas, acciones y seguros de vida. A éstos habría que restar las cargas o deudas que fueran deducibles.
Grado de parentesco. El cambio solo se aplica a los parientes más directos del fallecido, los de los grupos 1 y 2: hijos, cónyuges y padres. Quedan fuera, por tanto, los hermanos, primos, sobrinos y parientes más lejanos que, como hasta ahora, tendrán que pagar el impuesto para recibir la herencia.

¿Quién está exento y quién no?

La tributación de las herencias está ligada al grado de parentesco del heredero. Quedarán fuera de ese mínimo exento del impuesto de sucesiones los hermanos, primos, sobrinos o parientes más lejanos que reciban herencia, pues seguirán teniendo que abonar el impuesto al no estar dentro de los grupos de parientes directos incluidos en la bonificación máxima del tributo. Quedarían exentos por tanto hijos, cónyuges y padres del fallecido.
Además, la aplicación de la bonificación máxima que exime de abonar el impuesto también tendrá en cuenta el patrimonio preexistente del heredero en el momento de tramitar la herencia y recibir los bienes. Éste no podrá ser superior a 1.000.000 € para poder beneficiarse de la exención del impuesto.
Herencias anteriores a 2018

La reforma del impuesto de sucesiones y donaciones no tiene carácter retroactivo, de manera que solo afectará a las herencias de las personas fallecidas a partir del 1 de enero de 2018. Asimismo, aquellos que renunciaron recientemente a una herencia o que tengan expedientes sancionadores por impago del impuesto de sucesiones tampoco se podrán beneficiar de la modificación.

¿Es una buena opción donar en vida?

La modificación del impuesto también afecta a las donaciones en vida entre padres e hijos, al establecerse una bonificación del 99% siempre que el 100% de la cuantía heredada se destine a la compra de la primera vivienda. Además, el mínimo exento se eleva también al millón de euros para los casos en que el dinero se emplee en la creación o ampliación de empresas, si bien la sociedad creada deberá mantenerse al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, a menos que el heredero fallezca en ese plazo de tiempo.

Declaración del impuesto

Desde el 1 de enero de este año, ya no está disponible el programa de ayuda para la confección de declaraciones y autoliquidaciones de este impuesto, conocido como Surpac 03, que la consejería de Hacienda y Administración Pública ha sustituido por un nuevo programa.