Campaña Renta 2022 - Resumen Principales Novedades
Plazos
Desde el 11 de abril hasta el día 30 de junio de 2023.
Si se efectúa domiciliación
bancaria del pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2023.
Resumen de principales Novedades:
Planes de pensiones privados
Una de las principales novedades
que, a nivel estatal, notarán los contribuyentes a la hora de realizar la
declaración de la Renta son los planes de pensiones privados, cuyas
aportaciones individuales con derecho a deducción en el IRPF pasan a tener un
máximo de 1.500 euros anuales, en vez de los 2.000 euros anteriores.
Además, las aportaciones máximas
a los planes de empresa con derecho a deducción suben de 8.000 a 8.500
euros anuales. De esta manera, los beneficios fiscales únicamente se aplicarán
a las aportaciones totales de 10.00 euros, bajando el máximo individual y
subiendo el máximo de la empresa.
Deducciones por maternidad y para madres en paro
Anteriormente, solo podían pedir
la deducciones por maternidad las madres trabajadoras con bebés menores de tres
años. Sin embargo, actualmente, también pueden hacerlo aquellas madres que
estén en paro o que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin
necesidad de que tengan un empleo.
Alquiler y gastos educativos: nuevas deducciones
Andalucía: deducción del 15%, con
un máximo de 150 euros, para gastos educativos. Entre ellos, se incluye el
colegio, la ropa o el comedor. Además, la de los contribuyentes con
discapacidad pasa de 100 a 150 euros.
Borrador de declaración
Como en la campaña anterior todos
los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan
obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o
inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales,
así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la
declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración
(Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada
al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Se mantiene el mecanismo de
obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos
fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el
Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello
el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados
tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de
Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración
del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, “Base liquidable general sometida a
gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año
inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de
cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre
de 2022.
También como en las pasadas
campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del
Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia
Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es,
utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y
mediante la aplicación para dispositivos móviles.
Presentación de las declaraciones del IRPF 2022
A través de Servicio de
tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su
declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su
presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de
la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas
habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y
Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la
declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en
su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le
permitirá ingresar el importe resultante.
Como en las campañas anteriores,
ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del
Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la
entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para
realizar el pago.
Renta Web y Modelo:
En el apartado de ganancias y
pérdidas patrimoniales, se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado
“Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de
elementos patrimoniales” para consignar:
La ayuda correspondiente al Bono
Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para
2022.
Las ayudas públicas al alquiler
que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de
vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
La ayuda de 200 euros para
personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. regulada en el
artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio
No obstante, las modificaciones
más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales han
consistido en el desglose en tres nuevos apartados del denominado
"Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros
elementos patrimoniales" que existía en los modelos anteriores, que son:
uno, para las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre
bienes inmuebles; otro, específico para la transmisión o permuta de monedas
virtuales por particulares, que trae causa en las obligaciones informativas de
tenencia y operativa con monedas virtuales y, un tercer apartado de carácter
residual para "Otros elementos patrimoniales".
Se adapta el modelo para
incorporar las modificaciones normativas introducidas en las reducciones
en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social por el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022. Así, la existencia de sistemas de retribución flexible en las
empresas ha determinado que se efectúen cambios en el modelo que conciernen
tanto al apartado sobre “Rendimientos del trabajo” en el que se incluye una
casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de
pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión
social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que deriven de una
decisión del trabajador (no sujetas a ingreso a cuenta) como al apartado
“Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”
en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de
aportaciones que recoge la Ley.
Asimismo, se reestructura el
Anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación que, para la aplicación de
los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de
previsión social pendientes de reducción, ha introducido el Real Decreto
1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, al ampliarse hasta el 31
de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras
de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se
incluye en el Anexo C.4 de la declaración un apartado para recoger el exceso de
las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso
predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.
Finalmente, como consecuencia de
la ampliación de la deducción por maternidad para los períodos impositivos
2020, 2021 y 2022 a las mujeres que se hallen en determinadas situaciones se ha
procedido, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la disposición
adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, a incluir en la declaración del
IRPF del ejercicio 2022 nuevas casillas para practicar de forma separada
la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, tanto
de la parte de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de
la Ley del IRPF, como del incremento por gastos en guarderías o centros de
educación infantil autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho
artículo.
Pago
Si la declaración del IRPF
resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la
presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato
pago electrónico, previa obtención del número de referencia completo (NRC), o
bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en
una entidad colaboradora.
Fraccionamiento del pago: los
contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de
la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes:
la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la
declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de
2023, inclusive.
Los contribuyentes que domicilien
el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de
septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo
hasta el 30 de junio de 2023.
En el caso de los contribuyentes
que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad
colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 6 de
noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.
Rendimientos de trabajo
Rendimientos de trabajo por
expresa disposición legal
Retribuciones derivadas de
relaciones laborales de carácter especial
En relación a los artistas de
espectáculos públicos, el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que
se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las
personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas
y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones
laborales del sector, ha modificado tanto el artículo 2.1 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), como el Real
Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral
especial de los artistas en espectáculos públicos.
Rendimientos de capital inmobiliario
Reducciones del rendimiento neto
Arrendamiento de inmuebles
destinados a viviendas con fines turísticos
Se ha restablecido la obligación
de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos prevista
en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que fue anulado y dejado sin efecto por
la Sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio de 2020.
En desarrollo de la misma se ha
dictado la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el
nuevo modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso
de viviendas con fines turísticos" y establece las condiciones y el
procedimiento para su presentación.
Rendimiento de actividades económicas
Actividades económicas en
estimación objetiva
1. Renuncia y consecuencias de la
renuncia
Renuncia: excepcionalmente para
el ejercicio 2022 se ha permitido ejercitar la renuncia o revocación de la
renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva hasta el 30 de enero
de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2022,
durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en período
hábil.
Consecuencias de la renuncia: los
contribuyentes que renunciaron a la aplicación en el ejercicio 2021 del método
de estimación objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, han podido en el ejercicio 2022 volver
a determinar su rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al
plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria al método de estimación
directa.
Para ello, los contribuyentes
tienen que haber revocado la renuncia anterior, bien de forma expresa durante
el mes de enero de 2022, bien de forma tácita mediante la presentación en plazo
de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del
ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (es
decir, presentando el modelo 131).
2. Límites excluyentes:
El artículo 60 de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
(BOE de 29 de diciembre) ha modificado, con efectos desde 1 de enero de
2022 y vigencia indefinida, la disposición transitoria trigésima segunda de la
Ley del IRPF, para ampliar al período impositivo 2022 la aplicación de los
mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2021:
tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato
anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para
el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de
expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de
compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas
también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).
Para actividades agrícolas,
ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo
31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el
año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus
actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el
contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad
de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las
actividades en estimación objetiva, prevista en la disposición transitoria
trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al
ejercicio 2022.
3. Determinación del rendimiento
neto previo:
La Orden HFP/1335/2021, de 1
de diciembre (BOE de 2 de diciembre) mantiene para el ejercicio 2022 la
cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.
No obstante, la
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por
la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido introduce varias medidas excepcionales
que se concretan a continuación.
4. Determinación
del rendimiento neto minorado
Para las actividades agrícolas y
ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de
determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el
rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e
intangible, las siguientes reducciones:
Reducción del 35 por 100 del
precio de adquisición del gasóleo agrícola.
Reducción del 15 por 100 del
precio de adquisición de los fertilizantes.
En ambos casos, las adquisiciones
han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber
efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en
dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
5. Determinación del
rendimiento neto de módulos
El índice corrector por piensos
adquiridos a terceros se establece en el 0,50 por 100 y el índice por cultivos
en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en
el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras
de regadío por energía eléctrica.
Para la aplicación de este índice
se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en
términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período
impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al
correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.
6.Determinación del rendimiento
neto de la actividad: reducciones aplicables
Reducción general: se eleva
del 5 al 15 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de
módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los
contribuyentes en estimación objetiva.
Reducción Lorca: se
mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades
económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable
solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las
agrícolas, ganaderas y forestales.
Reducción Isla de la Palma: se
establece una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto que podrán
aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en
la Isla de La Palma.
Esta reducción, a diferencia de
la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el
rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales.