viernes, 1 de abril de 2016

Resumen Novedades Renta 2015


El próximo 6 de abril arranca la campaña de la Renta 2015, que finaliza el 30 de junio .La rebaja del IRPF, la supresión de la deducción por alquiler o el borrador web de la renta para todos los contribuyentes son algunas de las novedades de la Campaña de la Renta 2015.

Resumen con las principales novedades de este año:

1. Rebaja del IRPF en dos fases

La campaña de la renta de 2015 recoge la rebaja en dos fases del IRPF aprobada por el PP: la primera, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, y una segunda que se volvió a rebajar en julio, con lo que se adelantó en 6 meses la rebaja prevista a partir del 1 de enero de 2016.

La tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 46% para las rentas que superen los 60.000 euros anuales.

2. Supresión de la deducción por alquiler

En este ejercicio también está ya en vigor la supresión de la deducción por alquiler, aunque hay un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados antes de 2015, con lo que la supresión sólo afectará a los nuevos arrendamientos.

3. Supresión de la reducción por afiliación a partidos políticos

Este año se recoge la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos. A partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.

4. “Herramienta Renta Web”

Esta nueva herramienta permite realizar la declaración de la Renta 2015 en móviles y tabletas. Se trata de un nuevo servicio de la Agencia Tributaria (AEAT), más simple y flexible, que fusiona el borrador y el Programa Padre y está disponible desde el 6 de abril, cuando se inicia la campaña. Termina el día 30 de mayo. No requiere la instalación del Programa Padre y se adapta a distintos navegadores. Tampoco es necesario la instalación de Java.

La AEAT seguirá remitiendo al domicilio la propuesta de declaración en papel, salvo en el caso de las propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se seguirán remitiendo los datos fiscales.

Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales hay que comunicar el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.

La primera ventaja será que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática del programa PADRE y o con la información del borrador, que hasta ahora sólo recogía unas determinadas rentas. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.

Permite realizar la Declaración de la Renta 2015 en tabletas y en móviles. La Agencia Tributaria ha detectado que el 20% de la navegación en su web se realiza a través de esos dispositivos. Además, permite iniciar la declaración en cualquier dispositivo y finalizar en otro, ya que la información se guarda en el servidor. El sistema permite acceder a los últimos datos fiscales disponibles.

Lo puede usar todos los contribuyentes salvo los que tengan rendimientos de actividades económicas, es decir, los autónomos, profesionales y pequeñas empresas, que suponen cerca de tres millones en total. La Agencia Tributaria tiene la intención de incluirlos poco a poco.

El contribuyente debe identificarse de la manera habitual, DNI electrónico, clave o número de referencia, que en esta ocasión es la casilla 490 de la Declaración de 2014). Una vez dentro, se informará de las posibles diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en ese momento. Habrá que validar los datos identificativos.

En un entorno similar al del programa PADRE, el contribuyente verá un cuadro de resultados con la información de que dispone la AEAT. Además, podrá encontrarse con una serie de alertas o requerimientos de datos que la AEAT, sin disponer de ellos, obliga a introducir, como pueden ser los relativos a transmisiones patrimoniales o arrendamientos; y que el contribuyente podrá incorporar o no en la declaración, como es el caso de los gastos de gestión en compra de letras del tesoro o de las subvenciones nacionales o autonómicas, entre otros.

Una vez finalizado el proceso, el contribuyente podrá presentar la declaración por vía telemática o, en el caso de que opte por imprimirla y presentarla en las entidades colaboradoras, ir al banco sólo con el documento de ingreso y devolución, quitándose la molestia de ir con todo el pliego de datos como hasta ahora.

Una labor que no permite la 'Renta Web' es modificar las declaraciones de la renta una vez tramitadas, en cuyo caso habría que realizar una complementaria o un escrito de rectificación.

5. Obligación de declarar

Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros).

En cambio, ee eleva a 12.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

6. Nuevo límite de exención por indemnización por despido

Se crea un nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014, los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.

7. Nuevas deducciones por familia numerosa y discapacitados

Se crean nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

Podrá solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a partir de enero de 2015.

*Estas medidas son aplicables en la declaración de RENTA 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016, pero no afectan a la declaración de RENTA 2014, a presentar en abril, mayo y junio de 2015.

 

Fuente: www.expansión.com