RENTA 2020
La complejidad de la declaración de la Renta este año alcanzará máximos históricos, ante la circunstancia de que 3,5 millones de contribuyentes sufrieron un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020 y ahora tendrán que tributar el IRPF de las prestaciones que cobraron entonces, que no sufrieron retención alguna.
Plazos de presentación:
Desde el 7 de abril hasta el
día 30 de junio de 2021 (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el
plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021).
Novedades Renta 2020:
Trabajadores que han estado en un ERTE:
Las prestaciones percibidas en
concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No
están en ningún caso exentas.
Las prestaciones por ERTE en
principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €,
lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique
un determinado porcentaje de retención.
Si en 2020 sólo ha percibido
ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de
declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €
Si la percepción de estas
prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o
más pagadores distintos:
Si el importe percibido del
segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación
de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los
22.000 euros.
Si el importe percibido del
segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de
declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el
ejercicio no supera los 14.000 euros.
Trabajadores en ERTE- número de pagadores:
Sí. Si ha recibido prestación por
esta situación, el número de pagadores pasa de uno a dos: su empresa y el
Servicio Público de Empleo (SEPE). Unos 327.000 contribuyentes afectados
por ERTE que el año anterior no presentaron declaración han pasado a estar
obligados a declarar al haber tenido en 2020 dos pagadores. Si se han recibido
ingresos de dos fuentes distintas, el umbral mínimo de ingresos que obliga a
presentar la declaración baja de 22.000 a 14.000 euros siempre que se hayan
obtenido más de 1.500 euros del segundo pagador. La Agencia Tributaria va a
realizar un envío de cartas informativas a aquellos que no presentaran
declaración en la campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia
personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución
de dudas que lo necesiten. Aquellos trabajadores en ERTE que tengan que hacer
la declaración de la Renta, tendrán que tributar ahora por unas cantidades que
el año pasado no sufrieron retención de IRPF.
Se deberá pagar el IRPF de las
cantidades recibidas en 2020 que el SEPE no retuvo, por lo que conviene
postergar la declaración y así ganar unos meses de liquidez en caso de que le
salga a pagar. Hacienda pone un ejemplo con un sueldo de 21.000 euros
que en 2020 recibiera 16.000 de su empresa y 5.000 del SEPE al estar en un
ERTE. Este trabajador debe ingresar a la Agencia Tributaria ahora 1.645,27
euros. De esta forma, sumando las retenciones que se le practicaron en su
sueldo, habrá pagado 2.504,47 euros en IRPF correspondientes al año 2020, una
cantidad similar a los 2.578,8 euros que habría pagado si hubiera recibido esos
mismos 21.000 euros y los hubiera tributado solo a base de retenciones.
En determinados casos, los
trabajadores que tengan que hacer la declaración de la Renta por haber estado
en un ERTE y haber tenido dos pagadores tendrán que pagar más impuestos que si
hubiesen cobrado la misma cantidad de un solo pagador y no hubieran estado
obligados a hacer la declaración de la Renta. Esto es así en aquellos
rendimientos inferiores a 22.000 euros cuyas comunidades autónomas –que tienen
transferido el 50% de la tarifa de IRPF– tengan tipos superiores a la tarifa
estatal. Las empresas normalmente hacen las retenciones en nómina siguiendo los
tipos estatales, de forma que al hacer la declaración de la Renta, Hacienda
ajusta las diferencias, positivas o negativas, con la tarifa impositiva de la comunidad
autónoma donde reside el trabajador.
Pagos incorrectos del SEPE:
En los miles de casos en los que
el SEPE ha realizado pagos que no correspondían a trabajadores en ERTE en los
que la declaración de la Renta amenaza con ser un nuevo quebradero de cabeza.
En esta hipótesis, la Agencia Tributaria reconoce que habrá casos en los que el
contribuyente tendrá que pagar IRPF por lo recibido indebidamente para después,
una vez solucionado su caso con el SEPE, solicitar al Fisco
una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más
a Hacienda. Como fuere, el Fisco va recibiendo información del SEPE a lo largo
del tiempo, por lo que habrá que consultar los datos fiscales para saber si
Hacienda va incluyendo la información actualizada o no, y si aparecen avisos
fiscales en Renta web que constaten la situación del contribuyente.
Si el trabajador recibió un pago
indebido del SEPE en 2020 y en dicho año ya solucionó el problema al recibir la
carta de apremio y devolver esta cantidad, la Agencia Tributaria integrará en
sus datos fiscales las cantidades correctas y no tendrá que preocuparse de
nada. Hacienda dibuja un ejemplo de un empleado en ERTE que haya ganado 42.000
euros brutos en 2020, de los que 30.000 proceden de su empresa y 12.000 del SEPE.
Este contribuyente recibió 7.000 euros correctamente y otros 5.000 de forma
indebida. Si regularizó su situación, Hacienda solo reclamará el IRPF de los
7.000 euros recibidos correctamente y, en total, pagará un IRPF por todos sus
rendimientos de 6.689,99 euros.
Si el contribuyente conoce los
ingresos indebidos y ha devuelto la cantidad, o no, al SEPE, puede que Hacienda
esté al tanto y lo integre en sus datos fiscales. En ese caso podrá hacer su
declaración como se ha descrito en el anterior ejemplo, sin mayores problemas.
Pero si no conoce el importe o no ha resuelto aún el percance, no aparece en
sus datos fiscales y hace la declaración le saldrá a pagar 8.302,64 euros,
1.612 más de lo que le correspondería. Conviene solucionar el problema con el
SEPE antes de hacer la declaración, por lo que es recomendable esperar
mientras dure el plazo hasta julio. Una vez resuelta su incidencia con el
SEPE, podrá solicitar, en plazo o a posteriori, una rectificación de la
declaración para recuperar estos 1.612 euros de más.
Ingreso Mínimo Vital:
Sí. La Renta también incorporará
a otro colectivo: los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que
están obligados a presentar la declaración de la Renta. Hacienda recuerda que
«deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen
los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a
colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción,
rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y
ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso». Es decir, la
mayor parte está exento de pagar IRPF, pero habrá que comprobarlo. Hacienda
también recomienda que, para los supuestos de familias beneficiarias del
IMV con hijos menores, se presente una declaración conjunta de todos los
miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio,
uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos,
y el otro declaración individual.
Prestaciones por cese de actividad para autónomos
La prestación extraordinaria por
cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo. Pese a que su
origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento
de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el
apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones
fiscales de las rentas del trabajo.
Planes de pensiones:
Quien estuvo en ERTE o cese de
actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los
derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión
asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión
social, durante un plazo de seis meses –desde el 14 de marzo de 2020–, hasta el
límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. A estos reembolsos
se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que
no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.
Alquileres:
Tras las rebajas o diferimientos
del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los
arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las
partes. En cualquier caso, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y
que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir
arrendado el inmueble. Respecto a la declaración de 2021 que se presentará el
próximo año, los técnicos señalan que –en determinadas circunstancias– el
propietario de un local que rebaje el alquiler de enero, a marzo de 2021 podrá
deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.
Tributación en módulos
Para los empresarios en módulos
–estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA– ha aumentado la reducción
del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del
rendimiento neto de la actividad en 2020. Además, para el cálculo del
rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo
declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del
segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera
suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las regiones.
Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de
módulos en el IRPF, al régimen simplificado.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/20Manual/100.shtml
Fuente: agenciatributaria