jueves, 7 de abril de 2022

Novedades Campaña Renta 2021

 

Novedades Campaña Renta 2021

Calendario

El plazo para la declaración de la renta se inicia el 6 de abril de 2022, fecha en la que Hacienda ya permite presentar de forma 'online', a través de internet, la autoliquidación del IRPF. Hasta el próximo 30 de junio, con un total de casi dos meses de tiempo, se podrá confeccionar la declaración y, como viene siendo costumbre, para presentarla se podrá recurrir a distintas vías: 'online', telefónica y presencial.




Novedades en el IRPF: nuevos tramos impositivos

Una de las principales novedades de cara a esta campaña es la modificación de la escala general de gravamen de la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) introducida en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021, por la que se incorporan nuevos tramos. 

De esta manera, se introduce un nuevo tipo de gravamen para las rentas de trabajo superiores a 300.000 euros, por lo que pasan a ser seis en lugar de cinco los tramos en este impuesto.

En este sentido, la subida será de dos puntos porcentuales para las rentas superiores a dicha cantidad. Por tanto, los tramos del IRPF para las rentas del trabajo quedarían de la siguiente manera:

Primer tramo hasta 12.450 euros: 19%.

Segundo tramo de 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.

Tercer tramo de 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.

Cuarto tramo de 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.

Quinto tramo de 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.

Sexto tramo de rentas superiores a 300.000 euros: 47%.

Por otra parte, en los Presupuestos Generales del Estado también se ha modificado la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro.  Se ha introducido, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de los 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 13%. Así, el tipo llega hasta el 26%.

Asimismo, se produce un incremento en el Impuesto sobre el Patrimonio del 1% para patrimonios superiores a 10 millones de euros, por lo que pasa del 2,5% a un tipo del 3,5%.

Cambios en los planes de pensiones y otras aportaciones

Otra de las novedades para la declaración del ejercicio económico de 2021 está relacionada con los planes de pensiones. El tratamiento fiscal siempre ha sido una de las ventajas de escoger los planes de pensiones privados, "pues la normativa permite reducir de la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social", indican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). 

"Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales".. 

Este cambio se debe a la apuesta por "incentivar las contribuciones empresariales en lugar de las individuales realizadas por el contribuyente". Además, se reduce "de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular, el cónyuge del contribuyente", añaden los técnicos de Hacienda.

Para los seguros privados de dependencia, "la aportación con derecho a ventaja pasó de 8.000 a 2.000 euros, sumando las aportaciones de todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las de este", añaden desde la OCU. 

Criptomonedas

La declaración de la Renta que se presentará este año incluirá una casilla especial destinada a la tributación de las criptomonedas. Uno de los objetivos del Ministerio de Hacienda es establecer un control más exhaustivo sobre las inversiones y transacciones con estas monedas digitales para hacer frente al fraude fiscal.

En este sentido, la Agencia Tributaria obliga a los contribuyentes a declarar las inversiones realizadas con criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto en España como en el extranjero. Así, este año se ha implementado la casilla 46 para rellenar la información relacionada con las monedas digitales, que recibe el nombre de 'Saldos en monedas virtuales'.

Rentas exentas por catástrofes naturales

Este año están exentas las rentas obtenidas por las ayudas económicas excepcionales causadas por la borrasca Filomena, que tuvo lugar en enero de 2021, y aquellas otorgadas por los daños ocasionados por la erupción del volcán en la isla de La Palma. 

"Como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, también se modifica la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2021, para incluir entre las causas de las exenciones de las ayudas públicas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales causados por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales”.

Deducciones por la rehabilitación energética en edificios

Otra novedad es que se introducen nuevas deducciones en la Renta de este año por la rehabilitación energética en edificios. En este sentido, "las obras tienen que haber sido realizadas a partir del 6 de octubre de 2021".

Será necesario que las obras para la mejora de la eficiencia energética estén acreditadas por técnicos competentes y las deducciones, son las siguientes:

Deducción del 20% por obras de mejora hasta 5.000 euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022.

Deducción del 40% por obras de mejora hasta 7.500 euros que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de este año.

Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética hasta 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2023

Ingreso Mínimo Vital

Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital tendrán que presentar la declaración anual del IRPF, independientemente de la cuantía de los ingresos percibidos, aunque el IMV en sí mismo "es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración", explica la Agencia Tributaria.

Esta prestación, junto con las rentas mínimas de inserción y otras ayudas económicas destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social, está exenta. "El límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, siendo este límite en 2021 de 11.862,90 euros". En este sentido, las personas que perciban esta ayuda y los miembros de la unidad de convivencia "están obligados a presentar la declaración", aunque estas rentas no están sujetas a retención.

Novedades en la tributación de los alquileres de inmuebles

Uno de los cambios es que se reduce en el ejercicio económico de 2021 "de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario", subrayan los técnicos de Hacienda. 

Asimismo, aquellos arrendadores que no sean considerados como grandes tenedores que tengan arrendado un local a profesionales o empresarios y que hayan acordado de manera voluntaria una reducción de las mensualidades del alquiler de enero, febrero y marzo de 2021, "pueden computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja", añaden.

Los ingresos generados gracias al alquiler de un inmueble también tienen que ser incluidos en la declaración de la renta. En este caso, se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler, con el límite de los ingresos obtenidos. Algunos ejemplos de desembolsos que se incluirían en la declaración son el IBI, el seguro de hogar, los gastos de comunidad o las tasas municipales del servicio de recogida de basura.

Sin embargo, como ocurre con el resto de viviendas en propiedad, también en estos casos hay que declarar por la parte del inmueble que pertenece al contribuyente. “Si tienes el 50% de titularidad y habéis ganado con el alquiler 12.000 euros, tendrás que incluir en tu declaración solo 6.000 euros. Lo mismo ocurre con los gastos. Si habéis tenido unos gastos de comunidad de 500 euros, tú tendrás que incluir en tu declaración 250 euros".

¿Y qué sucede con los inquilinos? En este caso es imposible detallar las particularidades y deducciones de las que puede beneficiarse este colectivo debido a que las bonificaciones no son uniformes en España, sino que dependen de cada comunidad autónoma. Todas estas deducciones, junto a otras vinculadas a la adquisición de vivienda, están disponibles en la página oficial de la Agencia Tributaria.

Por regla general, a nivel estatal todos los inquilinos con contratos previos a al año 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros.

Como novedad, todos aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores "podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19". 

Alquiler turístico

Los alquileres turísticos o por temporada no tributan igual que el resto de alquileres. Los rendimientos derivados del alquiler turístico sin servicios de hostelería adicionales son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. En el caso de que para desarrollar la actividad el propietario tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que se obtienen por el alquiler turístico serán considerados rendimientos de actividades económicas.

Por otro lado, cuando se alquila un apartamento turístico es posible ofrecer una serie de servicios complementarios, como limpieza periódica del inmueble (no incluye la limpieza del apartamento a la entrada y a la salida), otros servicios como lavandería, custodia de maletas o prensa; servicios de alimentación y restauración... Si los servicios que se prestan son propios de la industria hotelera, los rendimientos que se obtienen por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

Venta

La venta de la vivienda tributa como una ganancia patrimonial debido a la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición. El tipo oscila entre el 19% y el 23% hasta 2020, y hasta el 26% a partir del 2021. En este caso se pueden incluir todos los gastos abonados por la venta del inmueble, como el registro de la propiedad, el notario o las comisiones eventuales de la agencia inmobiliaria. La venta, sin embargo, queda exenta si el antiguo propietario tiene más de 65 años o si con el dinero obtenido con la transacción compra otra residencia habitual en el plazo de dos años.