miércoles, 12 de abril de 2023

Novedades Campaña Renta 2022

Campaña Renta 2022 - Resumen Principales Novedades

Plazos

Desde el 11 de abril hasta el día 30 de junio de 2023.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el  27 de junio de 2023.

 


Resumen de principales Novedades:

Planes de pensiones privados

Una de las principales novedades que, a nivel estatal, notarán los contribuyentes a la hora de realizar la declaración de la Renta son los planes de pensiones privados, cuyas aportaciones individuales con derecho a deducción en el IRPF pasan a tener un máximo de 1.500 euros anuales, en vez de los 2.000 euros anteriores.

Además, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben de 8.000 a 8.500 euros anuales. De esta manera, los beneficios fiscales únicamente se aplicarán a las aportaciones totales de 10.00 euros, bajando el máximo individual y subiendo el máximo de la empresa.

Deducciones por maternidad y para madres en paro

Anteriormente, solo podían pedir la deducciones por maternidad las madres trabajadoras con bebés menores de tres años. Sin embargo, actualmente, también pueden hacerlo aquellas madres que estén en paro o que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin necesidad de que tengan un empleo.

Alquiler y gastos educativos: nuevas deducciones

Andalucía: deducción del 15%, con un máximo de 150 euros, para gastos educativos. Entre ellos, se incluye el colegio, la ropa o el comedor. Además, la de los contribuyentes con discapacidad pasa de 100 a 150 euros.

 

Borrador de declaración

Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2022.

También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Presentación de las declaraciones del IRPF 2022

A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

Como en las campañas anteriores, ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Renta Web y Modelo:

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar:

La ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022.

Las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio

No obstante, las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales han consistido en el desglose en tres nuevos apartados del denominado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" que existía en los modelos anteriores, que son: uno, para las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro, específico para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, que trae causa en las obligaciones informativas de tenencia y operativa con monedas virtuales y, un tercer apartado de carácter residual para "Otros elementos patrimoniales".

Se adapta el modelo para incorporar las modificaciones normativas introducidas en las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social por el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Así, la existencia de sistemas de retribución flexible en las empresas ha determinado que se efectúen cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre “Rendimientos del trabajo” en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que deriven de una decisión del trabajador (no sujetas a ingreso a cuenta) como al apartado “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la Ley.

Asimismo, se reestructura el Anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación que, para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción, ha introducido el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, al ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se incluye en el Anexo C.4 de la declaración un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

Finalmente, como consecuencia de la ampliación de la deducción por maternidad para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 a las mujeres que se hallen en determinadas situaciones se ha procedido, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, a incluir en la declaración del IRPF del ejercicio 2022 nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, tanto de la parte de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF, como del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

Pago

Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del número de referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.

Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.

Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023.

En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.

Rendimientos de trabajo

Rendimientos de trabajo por expresa disposición legal

Retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial

En relación a los artistas de espectáculos públicos, el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, ha modificado tanto el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), como el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Rendimientos de capital inmobiliario

Reducciones del rendimiento neto

Arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos

Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos prevista en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que fue anulado y dejado sin efecto por la Sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio de 2020.

En desarrollo de la misma se ha dictado la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el nuevo modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Rendimiento de actividades económicas

Actividades económicas en estimación objetiva

1. Renuncia y consecuencias de la renuncia

Renuncia: excepcionalmente para el ejercicio 2022 se ha permitido ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en período hábil.

Consecuencias de la renuncia: los contribuyentes que renunciaron a la aplicación en el ejercicio 2021 del método de estimación objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, han podido en el ejercicio 2022 volver a determinar su rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria al método de estimación directa.

Para ello, los contribuyentes tienen que haber revocado la renuncia anterior, bien de forma expresa durante el mes de enero de 2022, bien de forma tácita mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (es decir, presentando el modelo 131).

2. Límites excluyentes:

El artículo 60 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre) ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para ampliar al período impositivo 2022 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2021: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva, prevista en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2022.

3. Determinación del rendimiento neto previo:

La Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre) mantiene para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.

No obstante, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido introduce varias medidas excepcionales que se concretan a continuación.

4. Determinación del rendimiento neto minorado

Para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:

Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.

Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.

En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5. Determinación del rendimiento neto de módulos

El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 por 100 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Para la aplicación de este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.

6.Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables

Reducción general: se eleva del 5 al 15 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuyentes en estimación objetiva.

Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. 

Reducción Isla de la Palma: se establece una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto que podrán aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma.

Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

 


jueves, 12 de enero de 2023

Novedades Autónomos 2023

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.


A continuación, se muestran los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.

Comunicación de actividades

Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.

Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.

Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:


A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en 
Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venias cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

En Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Regularización de la cotización por la Seguridad Social

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables

Tarifa plana para nuevos autónomos

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

Novedades en los beneficios aplicables a la cotización para autónomos en 2023

Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave

Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Si el trabajador lleva menos de doce meses dado de alta continuada en el Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.

Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad

Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.