miércoles, 12 de abril de 2023

Novedades Campaña Renta 2022

Campaña Renta 2022 - Resumen Principales Novedades

Plazos

Desde el 11 de abril hasta el día 30 de junio de 2023.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el  27 de junio de 2023.

 


Resumen de principales Novedades:

Planes de pensiones privados

Una de las principales novedades que, a nivel estatal, notarán los contribuyentes a la hora de realizar la declaración de la Renta son los planes de pensiones privados, cuyas aportaciones individuales con derecho a deducción en el IRPF pasan a tener un máximo de 1.500 euros anuales, en vez de los 2.000 euros anteriores.

Además, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben de 8.000 a 8.500 euros anuales. De esta manera, los beneficios fiscales únicamente se aplicarán a las aportaciones totales de 10.00 euros, bajando el máximo individual y subiendo el máximo de la empresa.

Deducciones por maternidad y para madres en paro

Anteriormente, solo podían pedir la deducciones por maternidad las madres trabajadoras con bebés menores de tres años. Sin embargo, actualmente, también pueden hacerlo aquellas madres que estén en paro o que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin necesidad de que tengan un empleo.

Alquiler y gastos educativos: nuevas deducciones

Andalucía: deducción del 15%, con un máximo de 150 euros, para gastos educativos. Entre ellos, se incluye el colegio, la ropa o el comedor. Además, la de los contribuyentes con discapacidad pasa de 100 a 150 euros.

 

Borrador de declaración

Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2022.

También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Presentación de las declaraciones del IRPF 2022

A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

Como en las campañas anteriores, ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Renta Web y Modelo:

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar:

La ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022.

Las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio

No obstante, las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales han consistido en el desglose en tres nuevos apartados del denominado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" que existía en los modelos anteriores, que son: uno, para las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro, específico para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, que trae causa en las obligaciones informativas de tenencia y operativa con monedas virtuales y, un tercer apartado de carácter residual para "Otros elementos patrimoniales".

Se adapta el modelo para incorporar las modificaciones normativas introducidas en las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social por el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Así, la existencia de sistemas de retribución flexible en las empresas ha determinado que se efectúen cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre “Rendimientos del trabajo” en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que deriven de una decisión del trabajador (no sujetas a ingreso a cuenta) como al apartado “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la Ley.

Asimismo, se reestructura el Anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación que, para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción, ha introducido el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, al ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se incluye en el Anexo C.4 de la declaración un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

Finalmente, como consecuencia de la ampliación de la deducción por maternidad para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 a las mujeres que se hallen en determinadas situaciones se ha procedido, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, a incluir en la declaración del IRPF del ejercicio 2022 nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, tanto de la parte de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF, como del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

Pago

Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del número de referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.

Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.

Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023.

En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.

Rendimientos de trabajo

Rendimientos de trabajo por expresa disposición legal

Retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial

En relación a los artistas de espectáculos públicos, el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, ha modificado tanto el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), como el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Rendimientos de capital inmobiliario

Reducciones del rendimiento neto

Arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos

Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos prevista en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que fue anulado y dejado sin efecto por la Sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio de 2020.

En desarrollo de la misma se ha dictado la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el nuevo modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Rendimiento de actividades económicas

Actividades económicas en estimación objetiva

1. Renuncia y consecuencias de la renuncia

Renuncia: excepcionalmente para el ejercicio 2022 se ha permitido ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en período hábil.

Consecuencias de la renuncia: los contribuyentes que renunciaron a la aplicación en el ejercicio 2021 del método de estimación objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, han podido en el ejercicio 2022 volver a determinar su rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria al método de estimación directa.

Para ello, los contribuyentes tienen que haber revocado la renuncia anterior, bien de forma expresa durante el mes de enero de 2022, bien de forma tácita mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (es decir, presentando el modelo 131).

2. Límites excluyentes:

El artículo 60 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre) ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para ampliar al período impositivo 2022 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2021: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva, prevista en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2022.

3. Determinación del rendimiento neto previo:

La Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre) mantiene para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.

No obstante, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido introduce varias medidas excepcionales que se concretan a continuación.

4. Determinación del rendimiento neto minorado

Para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:

Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.

Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.

En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5. Determinación del rendimiento neto de módulos

El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 por 100 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Para la aplicación de este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.

6.Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables

Reducción general: se eleva del 5 al 15 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuyentes en estimación objetiva.

Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. 

Reducción Isla de la Palma: se establece una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto que podrán aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma.

Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

 


jueves, 12 de enero de 2023

Novedades Autónomos 2023

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.


A continuación, se muestran los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.

Comunicación de actividades

Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.

Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.

Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:


A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en 
Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venias cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

En Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Regularización de la cotización por la Seguridad Social

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables

Tarifa plana para nuevos autónomos

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

Novedades en los beneficios aplicables a la cotización para autónomos en 2023

Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave

Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Si el trabajador lleva menos de doce meses dado de alta continuada en el Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.

Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad

Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

jueves, 7 de abril de 2022

Novedades Campaña Renta 2021

 

Novedades Campaña Renta 2021

Calendario

El plazo para la declaración de la renta se inicia el 6 de abril de 2022, fecha en la que Hacienda ya permite presentar de forma 'online', a través de internet, la autoliquidación del IRPF. Hasta el próximo 30 de junio, con un total de casi dos meses de tiempo, se podrá confeccionar la declaración y, como viene siendo costumbre, para presentarla se podrá recurrir a distintas vías: 'online', telefónica y presencial.




Novedades en el IRPF: nuevos tramos impositivos

Una de las principales novedades de cara a esta campaña es la modificación de la escala general de gravamen de la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) introducida en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021, por la que se incorporan nuevos tramos. 

De esta manera, se introduce un nuevo tipo de gravamen para las rentas de trabajo superiores a 300.000 euros, por lo que pasan a ser seis en lugar de cinco los tramos en este impuesto.

En este sentido, la subida será de dos puntos porcentuales para las rentas superiores a dicha cantidad. Por tanto, los tramos del IRPF para las rentas del trabajo quedarían de la siguiente manera:

Primer tramo hasta 12.450 euros: 19%.

Segundo tramo de 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.

Tercer tramo de 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.

Cuarto tramo de 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.

Quinto tramo de 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.

Sexto tramo de rentas superiores a 300.000 euros: 47%.

Por otra parte, en los Presupuestos Generales del Estado también se ha modificado la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro.  Se ha introducido, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de los 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 13%. Así, el tipo llega hasta el 26%.

Asimismo, se produce un incremento en el Impuesto sobre el Patrimonio del 1% para patrimonios superiores a 10 millones de euros, por lo que pasa del 2,5% a un tipo del 3,5%.

Cambios en los planes de pensiones y otras aportaciones

Otra de las novedades para la declaración del ejercicio económico de 2021 está relacionada con los planes de pensiones. El tratamiento fiscal siempre ha sido una de las ventajas de escoger los planes de pensiones privados, "pues la normativa permite reducir de la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social", indican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). 

"Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales".. 

Este cambio se debe a la apuesta por "incentivar las contribuciones empresariales en lugar de las individuales realizadas por el contribuyente". Además, se reduce "de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular, el cónyuge del contribuyente", añaden los técnicos de Hacienda.

Para los seguros privados de dependencia, "la aportación con derecho a ventaja pasó de 8.000 a 2.000 euros, sumando las aportaciones de todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las de este", añaden desde la OCU. 

Criptomonedas

La declaración de la Renta que se presentará este año incluirá una casilla especial destinada a la tributación de las criptomonedas. Uno de los objetivos del Ministerio de Hacienda es establecer un control más exhaustivo sobre las inversiones y transacciones con estas monedas digitales para hacer frente al fraude fiscal.

En este sentido, la Agencia Tributaria obliga a los contribuyentes a declarar las inversiones realizadas con criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto en España como en el extranjero. Así, este año se ha implementado la casilla 46 para rellenar la información relacionada con las monedas digitales, que recibe el nombre de 'Saldos en monedas virtuales'.

Rentas exentas por catástrofes naturales

Este año están exentas las rentas obtenidas por las ayudas económicas excepcionales causadas por la borrasca Filomena, que tuvo lugar en enero de 2021, y aquellas otorgadas por los daños ocasionados por la erupción del volcán en la isla de La Palma. 

"Como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, también se modifica la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2021, para incluir entre las causas de las exenciones de las ayudas públicas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales causados por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales”.

Deducciones por la rehabilitación energética en edificios

Otra novedad es que se introducen nuevas deducciones en la Renta de este año por la rehabilitación energética en edificios. En este sentido, "las obras tienen que haber sido realizadas a partir del 6 de octubre de 2021".

Será necesario que las obras para la mejora de la eficiencia energética estén acreditadas por técnicos competentes y las deducciones, son las siguientes:

Deducción del 20% por obras de mejora hasta 5.000 euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022.

Deducción del 40% por obras de mejora hasta 7.500 euros que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de este año.

Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética hasta 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2023

Ingreso Mínimo Vital

Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital tendrán que presentar la declaración anual del IRPF, independientemente de la cuantía de los ingresos percibidos, aunque el IMV en sí mismo "es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración", explica la Agencia Tributaria.

Esta prestación, junto con las rentas mínimas de inserción y otras ayudas económicas destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social, está exenta. "El límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, siendo este límite en 2021 de 11.862,90 euros". En este sentido, las personas que perciban esta ayuda y los miembros de la unidad de convivencia "están obligados a presentar la declaración", aunque estas rentas no están sujetas a retención.

Novedades en la tributación de los alquileres de inmuebles

Uno de los cambios es que se reduce en el ejercicio económico de 2021 "de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario", subrayan los técnicos de Hacienda. 

Asimismo, aquellos arrendadores que no sean considerados como grandes tenedores que tengan arrendado un local a profesionales o empresarios y que hayan acordado de manera voluntaria una reducción de las mensualidades del alquiler de enero, febrero y marzo de 2021, "pueden computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja", añaden.

Los ingresos generados gracias al alquiler de un inmueble también tienen que ser incluidos en la declaración de la renta. En este caso, se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler, con el límite de los ingresos obtenidos. Algunos ejemplos de desembolsos que se incluirían en la declaración son el IBI, el seguro de hogar, los gastos de comunidad o las tasas municipales del servicio de recogida de basura.

Sin embargo, como ocurre con el resto de viviendas en propiedad, también en estos casos hay que declarar por la parte del inmueble que pertenece al contribuyente. “Si tienes el 50% de titularidad y habéis ganado con el alquiler 12.000 euros, tendrás que incluir en tu declaración solo 6.000 euros. Lo mismo ocurre con los gastos. Si habéis tenido unos gastos de comunidad de 500 euros, tú tendrás que incluir en tu declaración 250 euros".

¿Y qué sucede con los inquilinos? En este caso es imposible detallar las particularidades y deducciones de las que puede beneficiarse este colectivo debido a que las bonificaciones no son uniformes en España, sino que dependen de cada comunidad autónoma. Todas estas deducciones, junto a otras vinculadas a la adquisición de vivienda, están disponibles en la página oficial de la Agencia Tributaria.

Por regla general, a nivel estatal todos los inquilinos con contratos previos a al año 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros.

Como novedad, todos aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores "podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19". 

Alquiler turístico

Los alquileres turísticos o por temporada no tributan igual que el resto de alquileres. Los rendimientos derivados del alquiler turístico sin servicios de hostelería adicionales son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. En el caso de que para desarrollar la actividad el propietario tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que se obtienen por el alquiler turístico serán considerados rendimientos de actividades económicas.

Por otro lado, cuando se alquila un apartamento turístico es posible ofrecer una serie de servicios complementarios, como limpieza periódica del inmueble (no incluye la limpieza del apartamento a la entrada y a la salida), otros servicios como lavandería, custodia de maletas o prensa; servicios de alimentación y restauración... Si los servicios que se prestan son propios de la industria hotelera, los rendimientos que se obtienen por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

Venta

La venta de la vivienda tributa como una ganancia patrimonial debido a la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición. El tipo oscila entre el 19% y el 23% hasta 2020, y hasta el 26% a partir del 2021. En este caso se pueden incluir todos los gastos abonados por la venta del inmueble, como el registro de la propiedad, el notario o las comisiones eventuales de la agencia inmobiliaria. La venta, sin embargo, queda exenta si el antiguo propietario tiene más de 65 años o si con el dinero obtenido con la transacción compra otra residencia habitual en el plazo de dos años.

martes, 30 de marzo de 2021

RENTA 2020

La complejidad de la declaración de la Renta este año alcanzará máximos históricos, ante la circunstancia de que 3,5 millones de contribuyentes sufrieron un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020 y ahora tendrán que tributar el IRPF de las prestaciones que cobraron entonces, que no sufrieron retención alguna.



Plazos de presentación:

Desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2021 (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021).

Novedades Renta 2020:

Trabajadores que han estado en un ERTE:

Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.

Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €

Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Trabajadores en ERTE- número de pagadores:

Sí. Si ha recibido prestación por esta situación, el número de pagadores pasa de uno a dos: su empresa y el Servicio Público de Empleo (SEPE). Unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE que el año anterior no presentaron declaración han pasado a estar obligados a declarar al haber tenido en 2020 dos pagadores. Si se han recibido ingresos de dos fuentes distintas, el umbral mínimo de ingresos que obliga a presentar la declaración baja de 22.000 a 14.000 euros siempre que se hayan obtenido más de 1.500 euros del segundo pagador. La Agencia Tributaria va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos que no presentaran declaración en la campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas que lo necesiten. Aquellos trabajadores en ERTE que tengan que hacer la declaración de la Renta, tendrán que tributar ahora por unas cantidades que el año pasado no sufrieron retención de IRPF.

Se deberá pagar el IRPF de las cantidades recibidas en 2020 que el SEPE no retuvo, por lo que conviene postergar la declaración y así ganar unos meses de liquidez en caso de que le salga a pagar. Hacienda pone un ejemplo con un sueldo de 21.000 euros que en 2020 recibiera 16.000 de su empresa y 5.000 del SEPE al estar en un ERTE. Este trabajador debe ingresar a la Agencia Tributaria ahora 1.645,27 euros. De esta forma, sumando las retenciones que se le practicaron en su sueldo, habrá pagado 2.504,47 euros en IRPF correspondientes al año 2020, una cantidad similar a los 2.578,8 euros que habría pagado si hubiera recibido esos mismos 21.000 euros y los hubiera tributado solo a base de retenciones.

En determinados casos, los trabajadores que tengan que hacer la declaración de la Renta por haber estado en un ERTE y haber tenido dos pagadores tendrán que pagar más impuestos que si hubiesen cobrado la misma cantidad de un solo pagador y no hubieran estado obligados a hacer la declaración de la Renta. Esto es así en aquellos rendimientos inferiores a 22.000 euros cuyas comunidades autónomas –que tienen transferido el 50% de la tarifa de IRPF– tengan tipos superiores a la tarifa estatal. Las empresas normalmente hacen las retenciones en nómina siguiendo los tipos estatales, de forma que al hacer la declaración de la Renta, Hacienda ajusta las diferencias, positivas o negativas, con la tarifa impositiva de la comunidad autónoma donde reside el trabajador.

Pagos incorrectos del SEPE:

En los miles de casos en los que el SEPE ha realizado pagos que no correspondían a trabajadores en ERTE en los que la declaración de la Renta amenaza con ser un nuevo quebradero de cabeza. En esta hipótesis, la Agencia Tributaria reconoce que habrá casos en los que el contribuyente tendrá que pagar IRPF por lo recibido indebidamente para después, una vez solucionado su caso con el SEPE, solicitar al Fisco una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a Hacienda. Como fuere, el Fisco va recibiendo información del SEPE a lo largo del tiempo, por lo que habrá que consultar los datos fiscales para saber si Hacienda va incluyendo la información actualizada o no, y si aparecen avisos fiscales en Renta web que constaten la situación del contribuyente.

Si el trabajador recibió un pago indebido del SEPE en 2020 y en dicho año ya solucionó el problema al recibir la carta de apremio y devolver esta cantidad, la Agencia Tributaria integrará en sus datos fiscales las cantidades correctas y no tendrá que preocuparse de nada. Hacienda dibuja un ejemplo de un empleado en ERTE que haya ganado 42.000 euros brutos en 2020, de los que 30.000 proceden de su empresa y 12.000 del SEPE. Este contribuyente recibió 7.000 euros correctamente y otros 5.000 de forma indebida. Si regularizó su situación, Hacienda solo reclamará el IRPF de los 7.000 euros recibidos correctamente y, en total, pagará un IRPF por todos sus rendimientos de 6.689,99 euros.

Si el contribuyente conoce los ingresos indebidos y ha devuelto la cantidad, o no, al SEPE, puede que Hacienda esté al tanto y lo integre en sus datos fiscales. En ese caso podrá hacer su declaración como se ha descrito en el anterior ejemplo, sin mayores problemas. Pero si no conoce el importe o no ha resuelto aún el percance, no aparece en sus datos fiscales y hace la declaración le saldrá a pagar 8.302,64 euros, 1.612 más de lo que le correspondería. Conviene solucionar el problema con el SEPE antes de hacer la declaración, por lo que es recomendable esperar mientras dure el plazo hasta julio. Una vez resuelta su incidencia con el SEPE, podrá solicitar, en plazo o a posteriori, una rectificación de la declaración para recuperar estos 1.612 euros de más.

Ingreso Mínimo Vital:

Sí. La Renta también incorporará a otro colectivo: los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que están obligados a presentar la declaración de la Renta. Hacienda recuerda que «deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso». Es decir, la mayor parte está exento de pagar IRPF, pero habrá que comprobarlo. Hacienda también recomienda que, para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se presente una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

Prestaciones por cese de actividad para autónomos

La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo. Pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

Planes de pensiones:

Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses –desde el 14 de marzo de 2020–, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

Alquileres:

Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. En cualquier caso, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble. Respecto a la declaración de 2021 que se presentará el próximo año, los técnicos señalan que –en determinadas circunstancias– el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero, a marzo de 2021 podrá deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.

Tributación en módulos

Para los empresarios en módulos –estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA– ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020. Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las regiones. Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de módulos en el IRPF, al régimen simplificado.

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/20Manual/100.shtml

 

Fuente: agenciatributaria

martes, 29 de mayo de 2018

Novedades LOPD 2018

 
El Reglamento Europeo de Protección de Datos se enmarca dentro de la legislación para la protección y control de nuestros datos personales, un derecho fundamental que poseen todas las personas. Así, se evita que nuestros datos personales sean usados para vulnerar nuestra intimidad y otros derechos fundamentales y libertades.
 
En España la Ley Orgánica de Protección de Datos lleva activa desde el año 2000, su nombre completo es Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y se fundamenta en el artículo 18 de la constitución española sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
 

 
Cambios en la LOPD 2018 y el Reglamento General de proteccion de datos (RGDP)
 
Desde el 25 de mayo de 2018 es OBLIGATORIO aplicar los siguientes cambios en la gestión de datos personales
 
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
 
Los usuarios deberán ser informados del tratamiento de los datos, siempre que les afecte. Y que deberán ser informados de forma clara y precisa para que sean conscientes, con un lenguaje natural y claramente entendible.
 
CONSENTIMIENTO E INTERÉS LEGÍTIMO
 
Se elimina el concepto de consentimiento tácito y se refuerza convirtiéndose en una acción más positiva y expresa. La nueva LOPD quiere asegurar que el consentimiento de las personas para el tratamiento de los datos derive de una declaración o acción clara.
 
El consentimiento explícito debe ser verificable, es decir, la entidad debe poder acreditar que el consentimiento se ha obtenido respetando las directrices legales. Además, el tratamiento de datos debe basarse siempre en un consentimiento previo, pero se podrá realizar en caso de que exista un interés legítimo.
 
 NOTIFICACIÓN DE VIOLACIONES DE SEGURIDAD
 
La nueva normativa exige que las violaciones en la seguridad que puedan afectar a los datos personales sean notificadas en un plazo máximo de 72 horas a la Autoridad de Control correspondiente (Agencia Española de Protección de Datos).
 
Si además si en esa violación se pueden ver afectado datos de carácter sensible y con gran repercusión a los afectados, también se lo deberá notificar a estos mismos.
 
 
REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
 
La nueva normativa, elimina la obligación de registrar los ficheros ante la Autoridad de Control correspondiente. No obstante obliga a llevar un registro interno de todos los tratamientos de datos personales que lleva a cabo la entidad, siempre que esta tenga más de 250 empleados o cuando se traten, no de forma ocasional, datos sensibles.
 
 AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL.
 
El Reglamento pasará a aplicarse también a empresas y entidades que se encuentren fuera de la Unión Europea cuando estas realicen acciones destinadas a ciudadanos de la UE o consecuencia de la monitorización de su comportamiento. Con esto se mejora sobre todo la protección de los ciudadanos europeos en materia de transacciones por internet cuando estas se efectúen fuera del territorio de la Unión.
 
 AUTORIDAD DE CONTROL.
 
Cada estado miembro deberá disponer de este organismo para regular, supervisar y vigilar el tratamiento de datos personales. Cuando una empresa o persona vaya a realizar depende de qué tratamientos, deberá primero consultarlo con la Autoridad de Control para realizar una evaluación de impacto por si esa transacción conlleva algún tipo de riesgo para los derechos y libertades de las personas.
Esta evaluación se llevará a cabo, sobre todo, cuando se den tratamientos a gran escala, o con datos que tengan que ver con datos relativos a las ideas políticas, orientación sexual o salud.
 
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
 
Si en una empresa el tratamiento de datos lo lleva a cabo una autoridad u organismo Las empresas deberán designar un delegado de Protección de Datos (a excepción de los Tribunales en su función judicial), o la actividad principal de la empresa consiste en tratar con una gran escala de datos de alto nivel como categorías de religión, raza o genética, deberán designar un Delegado de Protección de Datos para que supervise el correcto cumplimiento de la normativa de protección de datos. Es lo que se conoce como el Data Protector Officer (DPO). Se trata de una persona física o jurídica cuya asignación debe ser comunicada a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD). Es obligatorio para las empresas contar con su figura o con la formación necesaria
 
 REGISTRO DE ACTIVIDADES.
 
con el nuevo Reglamento, el registro de las actividades de tratamiento de los datos será obligatorio para personas y empresas.
 
 
 Derecho al olvido y derecho a la portabilidad
 
 Dentro del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos quedarán recogido, además, el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad.
El derecho al olvido, recogido ya por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014, defiende el derecho de las personas a que información obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo sea bloqueada, suprimida o desindexada. Ahora, solicitar que se supriman los datos personales dadas determinadas circunstancias será más fácil.
Con el derecho de portabilidad, las personas tendrán derecho a solicitar el envío de sus datos al responsable de tratar con ellos para transmitirlos a otro responsable.
 
 
La creación de un encargado o delegado de protección de datos, es doblemente importante para las empresas ya que el encargado de recursos humanos o CEO de las empresas tendrá que decidir sobre quién recae esa tarea y asegurarse de que reciben la información y formación necesarias..
 
 
Listas Robinson
 
Las listas de exclusión publicitaria, conocidas como Listas Robinson, son ficheros que han sido creados para tratar el acoso publicitario mediante SPAM, ya sea vía teléfono, emails, mensajes de texto, correo postal, etc. La nueva LOPD afirma que será lícito tratar datos de carácter personal. El objetivo es que los usuarios que han manifestado su oposición, dejen de recibir este tipo de comunicaciones comerciales. La nueva ley también regula otras situaciones, como por ejemplo los sistemas de videovigilancia.
 
 
¿Qué páginas web deben solicitar un consentimiento?
 
Cualquier página web o tienda online que recoja datos personales a través de formularios (de contacto, de suscripción o de solicitud de presupuesto) debe solicitar el consentimiento de los usuarios para poder tratar sus datos.
 
¿Puedo enviar comunicaciones comerciales a clientes sin consentimiento?
 
Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. También se admite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente