Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
A
continuación, se muestran los aspectos principales de este nuevo sistema de
cotización.
Aquellas
personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a
partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que
realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las
personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para
comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.
Tanto
el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación
de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Cotización basada en los rendimientos
obtenidos
Todas
las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en
función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas
sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por
rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa
perteneciente a la Iglesia Católica.
A
efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad
de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus
distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las
realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad,
con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en
alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento
neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de
acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en
función del colectivo al que pertenezcan. Para más información,
consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.
Del
importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales,
excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes
características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
Administrador
de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al
25 por ciento.
Socio
en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33
por ciento.
Para
la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber
figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a
regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Partiendo
del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la
base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Anualmente, la
Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una
reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de
importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada
tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.
En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:
Para
los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa
información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.
En
el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos
previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el
día 31 de octubre de 2023, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de
cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a
aquella por la que venias cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar
el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos
netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la
finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización
de cuotas.
Los
trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base
de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos
estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus
rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
En
Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en
función de los rendimientos previstos.
Posibilidad de cambiar la base de cotización
si varían los rendimientos
Si
a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será
posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto,
una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al
año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
1
de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último
día natural del mes de febrero.
1
de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de
abril.
1
de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de
junio.
1
de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31
de agosto.
1
de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el
31 de octubre.
1
de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el
31 de diciembre.
Regularización de la cotización por la
Seguridad Social
Las
bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que
se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado
el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería
información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota
elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los
rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se
notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser
abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido
la notificación con el resultado de la regularización.
Si,
por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a
la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la
Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del
ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración
Tributaria haya comunicado los rendimientos computables
Tarifa plana para nuevos autónomos
Durante
el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán
solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros
mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará
en el momento de tramitar el alta.
Podrán
beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado
dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de
la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de
esta deducción.
Transcurrido
esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante
los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que
prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores
al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo
soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.
Además,
las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la
aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante
los primeros 24 meses.
Asimismo,
finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o
inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del
servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida
durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
Todas
las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a
que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al
salario mínimo profesional vigente.
Las
reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán
aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se
incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.
Los
trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán
renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a
partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia
correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio
que se habilitará en Importass.
Los
trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la
antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote
el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.
Novedades en los beneficios aplicables a la
cotización para autónomos en 2023
Bonificación
en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una
enfermedad grave
Las
personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores
afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en
el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la
cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los
doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de
cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT
derivada de contingencias comunes.
Si
el trabajador lleva menos de doce meses dado de alta continuada en el Régimen
de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en
cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de
las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de
alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.
Bonificación
a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad