martes, 27 de noviembre de 2012

Nueva Ley 10/2012 sobre tasas judiciales

Desde el pasado día 22 de Noviembre, se aplica la Ley 10/2012 sobre nuevas tasas judiciales para procesos civiles y administrativos. Aunque aun hemos de esperar a que la Agencia Tributaria edite los formularios de autoliquidación para que la recaudación sea efectiva.


La principal novedad es que esta tasa judicial afecta a las personas físicas y las pequeñas empresas, que hasta el momento estaban exentas, ya que solo debían ingresar tasas las empresas cuya facturación superaba los ocho millones de euros. Por ello, ahora más que nunca va a resultar de gran ayuda un experto en Derecho Mercantil para aconsejar cual es la mejor fórmula para resolver los conflictos en su negocio.

Ahora pagaremos por:

- Demandas civiles.
- Demandas contra la administración.
- Demandas laborales.

Se pagará tanto en 1ª instancia (excepto en lo social) como en 2ª, pero donde más se notará será al recurrir (2ª instancia).La parte ganadora del pleito, recuperará el dinero de las tasas siempre que la parte perdedora sea condenada en costas, siendo esta última quien deba asumir el importe del oponente.En un contencioso-administrativo, la Administración devolverá el importe de canon en caso de que el fallo sea favorable al ciudadano.

¿Quien esta exento de pagar estas tasas judiciales? Los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, es decir, aquellos con ingresos inferiores a 14.000 € brutos al año, no han de abonar nada por acudir a juicio.


También los conflictos familiares que impliquen a menores o separaciones matrimoniales en conflicto sobre guarda y custodia o pensión alimenticia de los hijos menores de edad están libres de tasa. De esta forma, la demanda por custodia o pensión alimenticia de los menores, si se presenta de forma separada al divorcio no llevaría tasas, por el contrario si se incluye dentro de la separación, pagaría junto con esta.




Texto completo de la nueva Ley 10/2012 en el siguiente enlace: