1) Campaña más larga: el primer punto que
se debe destacar es que este año la campaña del IRPF se adelanta al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de
abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo lo que se
podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se
podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos
postales. En cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con
anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a
ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para
solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las
vías.
2) APP: este año la Agencia
Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede
descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese
momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a
partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más
simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se
estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las
siguientes campañas.
Para poder utilizar esta aplicación se
requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y
se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo
detectará y mostrará dicha web de registro.
Una vez incluidos estos datos por primera vez
quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más
seguro.
3) No habrá envío postal del borrador: el año pasado de los
625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones.
Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente
enviará los datos fiscales y referencias.
4) 'Le llamamos': la Agencia
Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril
estárá en marcha la herramienta 'Le llamamos', por la que la AEAT se pondrá en
contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será
de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con
rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital
mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por
un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no
derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y
rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a
rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites
anteriores.
5) Adiós al SMS: en la campaña de la Renta
2017 no habrá SMS con el número de referencia.
6) Bonos de fidelización de Banco
Santander:
a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de los ex
accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco Popular, Banco
Santander les ofreció bonos de fidelización diseñados para compensarles por la
amortización de sus títulos. Así, la tributación de la adquisición de los Bonos
de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores
presentada en la CNMV.
Según el folleto, los accionistas son
compensados por su pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio,
aunque en la mayoría de casos les va a quedar un remanente que podrán compensar
en años siguientes. Así, quien tuviera acciones por valor de 3.000 euros y
recibe bonos valorados en 2.500 euros, tiene una pérdida patrimonial de 3.000 y
una ganancia patrimonial de 2.500, con lo que el saldo negativo, si no existen
otras ganancias o pérdidas en el ejercicio es de 500, y puede compensarlo, con
un máximo del 20% del saldo positivo de los rendimientos del capital
mobiliario; lo que reste, en los cuatro ejercicios siguientes.
La entrega de bonos para los titulares de
deuda subordinada se considera en el folleto como rendimiento del capital
mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo
porque perdió su deuda subordinada.
También se compensará en el
ejercicio, dentro de este compartimento de la base del ahorro. Los intereses
tributarán como rendimientos del capital mobiliario, según aclara la AEAT.
Cabía la posibilidad de que la adquisición de
los bonos se calificara para accionistas y para titulares de deuda como
ganancias patrimoniales, lo que habría perjudicado a estos últimos. Asimismo,
la calificación de la adquisición de los bonos podría haber sido como
rendimiento del capital mobiliario, tanto para accionistas como para titulares
de deuda, en cuyo caso el problema lo tendrían los accionistas.
7) Gastos de estudio para la
capacitación o reciclaje del personal: con efectos a partir de 1 de enero de
2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de
retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o
empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización,
capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el
desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo,
incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades
especia.
8) Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir
del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la
aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas
vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos
en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su
guarda y custodia.
CALENDARIO:
15 DE MARZO:
- A partir de este momento se empiezan a enviar las
cartas de invitación.
- Se puede descargar la aplicación web (aunque el
borrador no podrá presentarse hasta el 4 de abril).
- Es posible solicitar el número de referencia.
- Ya se tiene acceso a los datos fiscales del
contribuyente.
3 DE ABRIL:
- Arranca el plazo para solicitar la cita previa del
plan 'Le llamamos'.
4 DE ABRIL:
- Empieza oficialmente la campaña de la Renta 2017.
- A partir de este momento ya se pueden presentar
borradores a través de Renta Web por internet así como de manera telefónica.
6 DE MAYO:
- Empieza el plazo para solicitar cita previa para
realizar el trámite de manera presencial.
10 DE MAYO:
- Inicio del periodo de atención presencial en las
oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la renta.
27 DE JUNIO:
Fecha límite para solicitar la domiciliación de la
renta a ingresar.
29 DE JUNIO:
Finaliza el plazo para solicitar cita previa para realizar
la declaración a través de todas las vías.
2 DE JULIO:
Fin de la Campaña de la Renta 2017.
Fuente: expansion.com