martes, 10 de julio de 2012

Versión Definitiva de la Reforma Laboral

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 

La aparición de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral 1 (LRML), en el BOE de hoy (7 de julio), hace pública y oficial la “versión definitiva” de la reforma laboral de 2012. Después de cuatro meses largos desde la publicación de la “versión gubernamental” (Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero –RDL-), tras su paso por el Parlamento el texto final recoge muchas enmiendas de diferente calado y significación.


Durante su tramitación parlamentaria, en la que se incorporaron más de ochenta enmiendas, se han modificado algunos aspectos respecto al Real Decreto-ley 3/2012 inicial, como por ejemplo: 
se reduce la ultractividad de los convenios de dos años a uno, 
se concreta que la causa económica en los despidos colectivos, consistente en tres trimestres de reducción de ingresos y ventas, debe contrastarse con los tres mismos trimestres del ejercicio económico anterior 
Se limita la vigencia del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de paro sea de un 15%. 
Se modifica el sistema de integración de lagunas de la Ley 27/2011, a efectos de la cuantificación de las nuevas pensiones que se reconozcan, procediendo a establecer, la integración por el 100% de las bases mínimas en las primeras 48 lagunas de cotización y por el 50% de las bases mínimas en las restantes lagunas de cotización. 


Los cambios, aparentemente numerosos, no son siempre significativos, respondiendo, los más, a ajustes de mejora técnica, pero incidiendo otros en aspectos sustantivos relevantes (ampliación de los supuestos que permiten formalizar contratos de formación y aprendizaje, inclusión de una regla específica de cómputo de los plazos previstos para activar la aplicación de la regla limitadora del encadenamiento de los contratos temporales, duplicación del porcentaje de jornada de libre distribución irregular a cargo del empresario, reducción a la mitad del período de vigencia del convenio colectivo una vez denunciado, “descripción” de las causas económicas para proceder a extinciones colectivas de contratos…) e incluyéndose, por último, cuestiones no previstas en el RDL del que esta norma trae su origen. 


La Ley se articula en torno a cinco capítulos que marcarán la sistemática de la exposición de los contenidos más relevantes de esta enésima reforma del mercado laboral, describiendo para cada una de las cuestiones tratadas cómo ha incidido esta norma que, si bien asume la mayoría de los contenidos del RDL, incorpora como se acaba de indicar importantes novedades.


Además, como no podía ser de otra manera, también en esta ocasión la parte final de la Ley viene repleta de “disposiciones extravagantes” donde se abordan asistemáticamente cuestiones relacionadas con los contenidos centrales de la norma pero también con otras con relación más discutible (víctimas de terrorismo) y en todo caso muchas “nuevas”, no recogidas en la versión gubernamental (relativas, en particular, a políticas activas de empleo centradas en colectivos con especiales dificultades).