miércoles, 5 de febrero de 2014

CUOTAS AUTÓNOMOS 2014


1. Cuota de autónomos en 2014

En el año 2014, la base mínima de cotización se fija en 875,70 euros, mientras que la máxima asciende 3.597,00 euros. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).

Recordemos que, desde 2008, la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Pongamos un ejemplo práctico. La mayoría de los autónomos, en torno al 80%, elije la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 875,70 euros. De esta forma, la cuota de autónomos de 2014 para la base mínima de cotización es 261,83 euros mensuales.

Para aquellos trabajadores que den cobertura a la IT por otro régimen, el tipo aplicable es del 26,60%, incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la cuota mensual a liquidar es de 232,94 euros.

En 2013 se ha introducido una novedad muy importante, la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos. Inicialmente sólo se aplicaba a menores de treinta años pero desde finales de septiembre de 2013 se ha generalizado para todos los nuevos autónomos que cumplan los requisitos necesarios. Para ampliar información visita nuestro artículo sobre la tarifa plana.

Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos jóvenes, los autónomos con discapacidad, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.


2. Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio 

Como novedad, y según una disposición adicional incluida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico (en este caso en el ejercicio 2013), y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para 2014 es de 1.051,50 euros.

Así, la cuota a la Seguridad Social de los autónomos afectados por ésta medida supone un incremento de más del 20%, y pasarán de pagar los 261 euros que habrían de abonar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 314 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 630 euros más.

También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entiende como como autónomos societarios a "quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

3. Cuota de autónomos con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad.

No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5% . 


4. Cuota de autónomos con cese de actividad

En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento. En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3 por ciento, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 276,72 euros más la cuota correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que es obligatoria para poder cotizar por cese de actividad.

5. Cuota de autónomos para mayores de 47 años

La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año. 

La planificación de la jubilación del autónomo cambia tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación tendrán que incrementar sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.

De esta forma, los trabajadores que a 1 de enero de 2014 sean menores de 47 añospueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2013 igual o superior a 1.888,80 euros mensuales. Esta libertad de elección de la base de cotización también es aplicable aquellos que causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha.

Sin embargo, los trabajadores que a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.926,60 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2014, podrán optar a una base de cotización comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, mientras que la horquilla para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

Fuente: infoautonomos.com