martes, 26 de marzo de 2013

Resumen de novedades Renta 2012

El 1 de abril comienza la Campaña de Renta 2012, un ejercicio que estará plagado de novedades debido a las medidas urgentes que adoptó el Gobierno al comienzo de su mandato para hacer frente al déficit público.

La campaña de la renta 2012 comienza su andadura de forma oficial el 24 de abril, aunque desde el 2 de abril ya se podrá pedir y confirmar el borrador de IRPF. Conviene recordar que el borrador se entrega junto con los datos fiscales, que servirán para comprobar la información que Hacienda tiene sobre nosotros

En 2012, no solo subió la retención del IRPF de los trabajadores para ese año y al siguiente, sino que se introdujeron modificaciones en el régimen fiscal de las plusvalías por la venta de acciones, fondos de inversión, derivados e inmuebles.

Si el inversor obtiene las plusvalías en menos de un año o igual a un año desde su compra deberá tributar en la base general al tipo marginal del contribuyente, que varía desde el 24,75% al 56%, según la Comunidad Autónoma. Aunque la mejor opción era materializarlas pasado ese periodo, ya que para rendimientos de entre 6.000 y 18.000 euros tributarían al 21%, entre 18.000 a 24.000 euros al 25%, y más de 24.000 euros en adelante al 27%.

Si en lugar de tener ganancias, la inversión arrojó pérdidas, el inversor que deshizo posiciones en menos de un año tiene tres opciones: compensar las ganancias generadas en el mismo periodo; con el saldo positivo del resto de rentas, el 10% del límite, y cuatro ejercicios para compensar lo que queda pendiente. Para periodos de un año, se compensan en la base del ahorro con ganancias generadas en más de un año.

Dividendos: se intengrarán dentro de la base imponible del ahorro en los periodos impositivos de 2013 y 2013 y habrá una exención de gravamen hasta 1.500 euros anuales por el conjunto de dividendos percibidos en el ejercicio.

Vivienda habitual y cuenta vivienda. En 2012 se mantiene la deducción del 15% con un máximo de 9.040 euros pro inversión en vivienda habitual. En cuanto a la cuenta vivienda, si tiene un plazo inferior a cuatro años, el contribuyente deberá proceder a la inversión en un plazo de cuatro años desde la primera aportación o devolver las deducciones practicadas sin intereses de demora.

A partir de 2013 ambas deducciones se suprimen.

Indemnizaciones o retribuciones elevadas: se aplica una reducción del 40%, con un límite de 300.000 euros para importes de entre 700.000 euros y un millón de euros. A partir de un millón de euros, sin reducción.

Aportaciones de la empresa a planes de pensiones y seguros: las cantidades superiores a 100.000 euros por contribuyente respecto del mismo empresario tributan al marginal del IRPF y no tributan, aunque se excedan, los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos y los contratados antes del 1 de diciembre de 2012, con primas no superiores a 100.000 euros.

Impuesto sobre el patrimonio: se prorroga hasta el 1 de enero de 2014. Se eleva el límite de la exención por vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros. En Madrid el límite exento queda fijado en 700.000 euros y en Cataluña, en 500.000 euros. Para Baleares y Comunidad Valenciana se recuperará para el año 2013.



http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Bibl_virtual/folletos/calendario_contribuyente.shtml


viernes, 15 de marzo de 2013

¿Qué es la LOPD?




Vivimos en la sociedad de la información y cada día se tratan millones de datos personales. Sin el uso de nuestra información personal prácticamente ninguno de los servicios de los que disponemos podría funcionar. Hoy día, prácticamente para cualquier actividad, nos solicitan información. Facilitamos nuestros datos personales cuando abrimos una cuenta en el banco, cuando solicitamos participar en un concurso, cuando reservamos un vuelo o un hotel, cada vez que efectuamos un pago con la tarjeta de crédito o cuando navegamos por Internet. 

El nombre y los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal o de correo electrónico, el número de teléfono, el DNI, la matrícula del coche y muchos otros datos que usamos a diario constituyen información valiosa que podría permitir identificar a una persona, ya sea directa o indirectamente. Gracias a esta información podemos desarrollar nuestra actividad cotidiana, inscribimos a nuestros hijos en el colegio, recibimos atención sanitaria, realizamos llamadas telefónicas o disfrutamos de nuestro ocio.

Nuestros datos pueden ser recogidos en ficheros que dependen de las administraciones públicas y de empresas y organizaciones privadas que los utilizan para desarrollar su actividad.

El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas, que se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.


La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al  tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos  fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar

Artículo 18 de la Constitución Española:
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Obligatoriedad de la Ley:

Esta ley obliga a todas las personas, empresas y organismos -tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal- a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean.

A grandes rasgos las obligaciones legales fundamentales son:

-Dar de alta los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
-Elaborar y mantener actualizado el Documento de Seguridad.
-Obtener la legitimidad de los afectados.

Régimen de sanciones:

Las sanciones LOPD previstas para las infracciones por acción u omisión son muy elevadas. Por ejemplo, una falta “leve, como no declarar un fichero, es de 60.000 €. Pueden llegar hasta los 600.000 € en el caso de una cesión de datos sin consentimiento

Enlaces:

https://www.agpd.es

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/LOPD_consolidada.pdf