lunes, 17 de diciembre de 2012

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, de aprobación de los modelos de liquidación de la tasas judiciales

La presente orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma”. Eso significa que las tasas solo se aplicarán a pleitos o recursos iniciados desde hoy, no a aquellos que habían comenzado durante las últimas semanas, ya con la ley en vigor pero sin los formularios listos.
Justicia despeja así las dudas de quienes temían que las tasas pudieran cobrarse de forma retroactiva. Ningún pleito ha pagado tasas en estas tres semanas pasadas.


Por primera vez, todos los ciudadanos que hagan uso de la justicia abonarán tasas (hasta ahora solo lo hacían las empresas con más de ocho millones al año de facturación), y las cuantías se duplican. La tasa fija oscila entre los 100 y los 1.200 euros (en función del tipo de pleito y de cuántas veces se recurra la sentencia). Pero además hay una tasa variable, añadida a la otra, que puede hacer que el monto se dispare: la Administración cobrará el 0,5% del valor de los bienes que se reclamen en la demanda. Si no se reclama dinero o no se puede cuantificar, esa tasa variable será de 90 euros.

Las tasas, sin embargo, no se aplicarán a todos los pleitos: están exentos los penales (que suponen el 70% del total), la primera instancia de lo social, las demandas por deudas inferiores a 2.000 euros y algunos asuntos de civil referidos a menores o derechos fundamentales. Tampoco pagarán quienes tengan derecho a justicia gratuita (actualmente, familias con ingresos totales inferiores a 15.000 euros brutos al año).


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15141