El
miércoles 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes
del Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos), creada con la voluntad de
actualizar la legislación española y equipararla al resto de regulaciones
europeas
Esta nueva Ley, que
entra en vigor el jueves 25 de octubre, a excepción de ciertas disposiciones,
incluye importantes novedades para los autónomos.
Ampliación a 12 meses
el período de duración de la "tarifa plana", frente a los 6 actuales,
y se reduce a 2 años, frente a los 5 actuales, el requisito de no encontrarse
previamente de alta en el sistema de Seguridad Social para aquellos
trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia.
Se rebaja a la mitad
el recargo por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural
siguiente al del vencimiento del plazo.
En los supuestos de
pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el
trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Los trabajadores
autónomos podrán modificar la base de cotización por la que viniesen obligados
a cotizar hasta cuatro veces al año.
Se permitirá que
hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan
efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por
meses completos.
Compatibilidad entre
la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener
contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la
pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.
Nueva bonificación en
la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12
meses: se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del
trabajador autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Se incrementa de 7 a
12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la
bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos
por contingencias comunes.
Nueva bonificación
para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta
propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por
contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12
primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior
a la mínima).
Se incluye dentro del
concepto de accidente de trabajo, el accidente in itinere.
Asimismo, la nueva
Ley de Autónomos introduce modificaciones en la Ley del IRPF, que entrarán en
vigor el 1 de enero de 2018, con la finalidad de aclarar la deducibilidad de
los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad,
de forma que puedan contar con una mayor seguridad jurídica tras los criterios
mantenidos por la Agencia Tributaria y los Tribunales de Justicia.
En los casos en los
que los autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su
actividad económica, los gastos de suministros, como el agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en un 30% de la proporción
existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad
respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o
inferior.
Los gastos de
manutención de los autónomos incurridos en el desarrollo de la actividad serán
deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para
los trabajadores y siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico
de pago
Fuente:
Expansion.com
Enlace BOE: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12207