martes, 30 de marzo de 2021

RENTA 2020

La complejidad de la declaración de la Renta este año alcanzará máximos históricos, ante la circunstancia de que 3,5 millones de contribuyentes sufrieron un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020 y ahora tendrán que tributar el IRPF de las prestaciones que cobraron entonces, que no sufrieron retención alguna.



Plazos de presentación:

Desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2021 (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021).

Novedades Renta 2020:

Trabajadores que han estado en un ERTE:

Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.

Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €

Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Trabajadores en ERTE- número de pagadores:

Sí. Si ha recibido prestación por esta situación, el número de pagadores pasa de uno a dos: su empresa y el Servicio Público de Empleo (SEPE). Unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE que el año anterior no presentaron declaración han pasado a estar obligados a declarar al haber tenido en 2020 dos pagadores. Si se han recibido ingresos de dos fuentes distintas, el umbral mínimo de ingresos que obliga a presentar la declaración baja de 22.000 a 14.000 euros siempre que se hayan obtenido más de 1.500 euros del segundo pagador. La Agencia Tributaria va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos que no presentaran declaración en la campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas que lo necesiten. Aquellos trabajadores en ERTE que tengan que hacer la declaración de la Renta, tendrán que tributar ahora por unas cantidades que el año pasado no sufrieron retención de IRPF.

Se deberá pagar el IRPF de las cantidades recibidas en 2020 que el SEPE no retuvo, por lo que conviene postergar la declaración y así ganar unos meses de liquidez en caso de que le salga a pagar. Hacienda pone un ejemplo con un sueldo de 21.000 euros que en 2020 recibiera 16.000 de su empresa y 5.000 del SEPE al estar en un ERTE. Este trabajador debe ingresar a la Agencia Tributaria ahora 1.645,27 euros. De esta forma, sumando las retenciones que se le practicaron en su sueldo, habrá pagado 2.504,47 euros en IRPF correspondientes al año 2020, una cantidad similar a los 2.578,8 euros que habría pagado si hubiera recibido esos mismos 21.000 euros y los hubiera tributado solo a base de retenciones.

En determinados casos, los trabajadores que tengan que hacer la declaración de la Renta por haber estado en un ERTE y haber tenido dos pagadores tendrán que pagar más impuestos que si hubiesen cobrado la misma cantidad de un solo pagador y no hubieran estado obligados a hacer la declaración de la Renta. Esto es así en aquellos rendimientos inferiores a 22.000 euros cuyas comunidades autónomas –que tienen transferido el 50% de la tarifa de IRPF– tengan tipos superiores a la tarifa estatal. Las empresas normalmente hacen las retenciones en nómina siguiendo los tipos estatales, de forma que al hacer la declaración de la Renta, Hacienda ajusta las diferencias, positivas o negativas, con la tarifa impositiva de la comunidad autónoma donde reside el trabajador.

Pagos incorrectos del SEPE:

En los miles de casos en los que el SEPE ha realizado pagos que no correspondían a trabajadores en ERTE en los que la declaración de la Renta amenaza con ser un nuevo quebradero de cabeza. En esta hipótesis, la Agencia Tributaria reconoce que habrá casos en los que el contribuyente tendrá que pagar IRPF por lo recibido indebidamente para después, una vez solucionado su caso con el SEPE, solicitar al Fisco una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a Hacienda. Como fuere, el Fisco va recibiendo información del SEPE a lo largo del tiempo, por lo que habrá que consultar los datos fiscales para saber si Hacienda va incluyendo la información actualizada o no, y si aparecen avisos fiscales en Renta web que constaten la situación del contribuyente.

Si el trabajador recibió un pago indebido del SEPE en 2020 y en dicho año ya solucionó el problema al recibir la carta de apremio y devolver esta cantidad, la Agencia Tributaria integrará en sus datos fiscales las cantidades correctas y no tendrá que preocuparse de nada. Hacienda dibuja un ejemplo de un empleado en ERTE que haya ganado 42.000 euros brutos en 2020, de los que 30.000 proceden de su empresa y 12.000 del SEPE. Este contribuyente recibió 7.000 euros correctamente y otros 5.000 de forma indebida. Si regularizó su situación, Hacienda solo reclamará el IRPF de los 7.000 euros recibidos correctamente y, en total, pagará un IRPF por todos sus rendimientos de 6.689,99 euros.

Si el contribuyente conoce los ingresos indebidos y ha devuelto la cantidad, o no, al SEPE, puede que Hacienda esté al tanto y lo integre en sus datos fiscales. En ese caso podrá hacer su declaración como se ha descrito en el anterior ejemplo, sin mayores problemas. Pero si no conoce el importe o no ha resuelto aún el percance, no aparece en sus datos fiscales y hace la declaración le saldrá a pagar 8.302,64 euros, 1.612 más de lo que le correspondería. Conviene solucionar el problema con el SEPE antes de hacer la declaración, por lo que es recomendable esperar mientras dure el plazo hasta julio. Una vez resuelta su incidencia con el SEPE, podrá solicitar, en plazo o a posteriori, una rectificación de la declaración para recuperar estos 1.612 euros de más.

Ingreso Mínimo Vital:

Sí. La Renta también incorporará a otro colectivo: los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que están obligados a presentar la declaración de la Renta. Hacienda recuerda que «deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso». Es decir, la mayor parte está exento de pagar IRPF, pero habrá que comprobarlo. Hacienda también recomienda que, para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se presente una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

Prestaciones por cese de actividad para autónomos

La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo. Pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

Planes de pensiones:

Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses –desde el 14 de marzo de 2020–, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

Alquileres:

Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. En cualquier caso, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble. Respecto a la declaración de 2021 que se presentará el próximo año, los técnicos señalan que –en determinadas circunstancias– el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero, a marzo de 2021 podrá deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.

Tributación en módulos

Para los empresarios en módulos –estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA– ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020. Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las regiones. Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de módulos en el IRPF, al régimen simplificado.

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/20Manual/100.shtml

 

Fuente: agenciatributaria

martes, 29 de mayo de 2018

Novedades LOPD 2018

 
El Reglamento Europeo de Protección de Datos se enmarca dentro de la legislación para la protección y control de nuestros datos personales, un derecho fundamental que poseen todas las personas. Así, se evita que nuestros datos personales sean usados para vulnerar nuestra intimidad y otros derechos fundamentales y libertades.
 
En España la Ley Orgánica de Protección de Datos lleva activa desde el año 2000, su nombre completo es Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y se fundamenta en el artículo 18 de la constitución española sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
 

 
Cambios en la LOPD 2018 y el Reglamento General de proteccion de datos (RGDP)
 
Desde el 25 de mayo de 2018 es OBLIGATORIO aplicar los siguientes cambios en la gestión de datos personales
 
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
 
Los usuarios deberán ser informados del tratamiento de los datos, siempre que les afecte. Y que deberán ser informados de forma clara y precisa para que sean conscientes, con un lenguaje natural y claramente entendible.
 
CONSENTIMIENTO E INTERÉS LEGÍTIMO
 
Se elimina el concepto de consentimiento tácito y se refuerza convirtiéndose en una acción más positiva y expresa. La nueva LOPD quiere asegurar que el consentimiento de las personas para el tratamiento de los datos derive de una declaración o acción clara.
 
El consentimiento explícito debe ser verificable, es decir, la entidad debe poder acreditar que el consentimiento se ha obtenido respetando las directrices legales. Además, el tratamiento de datos debe basarse siempre en un consentimiento previo, pero se podrá realizar en caso de que exista un interés legítimo.
 
 NOTIFICACIÓN DE VIOLACIONES DE SEGURIDAD
 
La nueva normativa exige que las violaciones en la seguridad que puedan afectar a los datos personales sean notificadas en un plazo máximo de 72 horas a la Autoridad de Control correspondiente (Agencia Española de Protección de Datos).
 
Si además si en esa violación se pueden ver afectado datos de carácter sensible y con gran repercusión a los afectados, también se lo deberá notificar a estos mismos.
 
 
REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
 
La nueva normativa, elimina la obligación de registrar los ficheros ante la Autoridad de Control correspondiente. No obstante obliga a llevar un registro interno de todos los tratamientos de datos personales que lleva a cabo la entidad, siempre que esta tenga más de 250 empleados o cuando se traten, no de forma ocasional, datos sensibles.
 
 AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL.
 
El Reglamento pasará a aplicarse también a empresas y entidades que se encuentren fuera de la Unión Europea cuando estas realicen acciones destinadas a ciudadanos de la UE o consecuencia de la monitorización de su comportamiento. Con esto se mejora sobre todo la protección de los ciudadanos europeos en materia de transacciones por internet cuando estas se efectúen fuera del territorio de la Unión.
 
 AUTORIDAD DE CONTROL.
 
Cada estado miembro deberá disponer de este organismo para regular, supervisar y vigilar el tratamiento de datos personales. Cuando una empresa o persona vaya a realizar depende de qué tratamientos, deberá primero consultarlo con la Autoridad de Control para realizar una evaluación de impacto por si esa transacción conlleva algún tipo de riesgo para los derechos y libertades de las personas.
Esta evaluación se llevará a cabo, sobre todo, cuando se den tratamientos a gran escala, o con datos que tengan que ver con datos relativos a las ideas políticas, orientación sexual o salud.
 
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
 
Si en una empresa el tratamiento de datos lo lleva a cabo una autoridad u organismo Las empresas deberán designar un delegado de Protección de Datos (a excepción de los Tribunales en su función judicial), o la actividad principal de la empresa consiste en tratar con una gran escala de datos de alto nivel como categorías de religión, raza o genética, deberán designar un Delegado de Protección de Datos para que supervise el correcto cumplimiento de la normativa de protección de datos. Es lo que se conoce como el Data Protector Officer (DPO). Se trata de una persona física o jurídica cuya asignación debe ser comunicada a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD). Es obligatorio para las empresas contar con su figura o con la formación necesaria
 
 REGISTRO DE ACTIVIDADES.
 
con el nuevo Reglamento, el registro de las actividades de tratamiento de los datos será obligatorio para personas y empresas.
 
 
 Derecho al olvido y derecho a la portabilidad
 
 Dentro del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos quedarán recogido, además, el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad.
El derecho al olvido, recogido ya por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014, defiende el derecho de las personas a que información obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo sea bloqueada, suprimida o desindexada. Ahora, solicitar que se supriman los datos personales dadas determinadas circunstancias será más fácil.
Con el derecho de portabilidad, las personas tendrán derecho a solicitar el envío de sus datos al responsable de tratar con ellos para transmitirlos a otro responsable.
 
 
La creación de un encargado o delegado de protección de datos, es doblemente importante para las empresas ya que el encargado de recursos humanos o CEO de las empresas tendrá que decidir sobre quién recae esa tarea y asegurarse de que reciben la información y formación necesarias..
 
 
Listas Robinson
 
Las listas de exclusión publicitaria, conocidas como Listas Robinson, son ficheros que han sido creados para tratar el acoso publicitario mediante SPAM, ya sea vía teléfono, emails, mensajes de texto, correo postal, etc. La nueva LOPD afirma que será lícito tratar datos de carácter personal. El objetivo es que los usuarios que han manifestado su oposición, dejen de recibir este tipo de comunicaciones comerciales. La nueva ley también regula otras situaciones, como por ejemplo los sistemas de videovigilancia.
 
 
¿Qué páginas web deben solicitar un consentimiento?
 
Cualquier página web o tienda online que recoja datos personales a través de formularios (de contacto, de suscripción o de solicitud de presupuesto) debe solicitar el consentimiento de los usuarios para poder tratar sus datos.
 
¿Puedo enviar comunicaciones comerciales a clientes sin consentimiento?
 
Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. También se admite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente

jueves, 17 de mayo de 2018

Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

 

Publicada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14/05/2018, la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. Ha entrado en vigor el día 15 de mayo de 2018, articulando el «Sistema Andaluz para Emprender» y fijando acciones específicas para potenciar el emprendimiento en el ámbito rural y de la economía colaborativa.



Entre las novedades de la «
Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento» encontramos:


- Definición del «emprendimiento», como el conjunto de actuaciones que se realizan para transformar una propuesta económica, social y ambientalmente viable en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constitución jurídica de una nueva empresa

- Configuración del «Sistema Andaluz para Emprender», entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de información, asesoramiento, asistencia técnica, formación, tutorización, preincubación e incubación para la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica. Dichos servicios cubrirán todas las fases del desarrollo de una idea emprendedora, desde el acceso a la investigación y la innovación hasta el proceso de creación, ejecución, desarrollo y consolidación de una empresa, e irán dirigidos a aumentar la probabilidad de supervivencia de las iniciativas emprendedoras.


El sistema se apoya en un conjunto de instrumentos y entidades como son


·        Centros Andaluces de Emprendimiento, para apoyo a las iniciativas de emprendimiento, en cuya estructura se conforma la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor, y la Red de Incubadoras de Empresas, para consolidar las iniciativas empresariales gestadas por el sistema.



         Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, serán las entidades para la prestación de los servicios definidos en la ley, sin perjuicio de la posibilidad de participación de otras instituciones, agentes sociales y asociaciones en el Sistema Andaluz para Emprender que la misma contempla.


        - Fomento del emprendimiento en sectores específicos, la nueva regulación define y regula los principios y la caracterización de los programas y medidas para el fomento de la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de emprendimiento en economía social y en el medio rural.


        -Fomento y difusión de la cultura emprendedora, se fijan las bases para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito del sistema educativo andaluz y universitario, como unión de cuatro grandes competencias: la creatividad, la innovación, la responsabilidad social y el emprendimiento personal y colectivo, así como el reconocimiento social de las personas emprendedoras.


        - Plan General de Emprendimiento, donde se recoge expresamente la elaboración y aprobación de un plan general, entendido como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en la ley analizada.

 

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/91/1

lunes, 16 de abril de 2018

Novedades Impuesto de Sucesiones Andalucia 2018


A partir del 1 de enero de 2018 Andalucía deja exentas del Impuesto de Sucesiones las herencias inferiores a 1.000.000 € pero continúa limitándolo por el parentesco.

 
Modificación del impuesto, pero con limitación de parentesco

La modificación aumenta la cuantía de los bienes heredados por familiares directos exenta de tributar el impuesto. Hasta el momento el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos era de 250.000 € por heredero, pero desde enero de 2018pasará a ser de 1.000.000 € por heredero. Dicho impuesto afecta a todos los bienes y derechos que tuviese a su nombre el fallecido, como pueden ser viviendas, vehículos, dinero en cuentas, acciones y seguros de vida. A éstos habría que restar las cargas o deudas que fueran deducibles.
Grado de parentesco. El cambio solo se aplica a los parientes más directos del fallecido, los de los grupos 1 y 2: hijos, cónyuges y padres. Quedan fuera, por tanto, los hermanos, primos, sobrinos y parientes más lejanos que, como hasta ahora, tendrán que pagar el impuesto para recibir la herencia.

¿Quién está exento y quién no?

La tributación de las herencias está ligada al grado de parentesco del heredero. Quedarán fuera de ese mínimo exento del impuesto de sucesiones los hermanos, primos, sobrinos o parientes más lejanos que reciban herencia, pues seguirán teniendo que abonar el impuesto al no estar dentro de los grupos de parientes directos incluidos en la bonificación máxima del tributo. Quedarían exentos por tanto hijos, cónyuges y padres del fallecido.
Además, la aplicación de la bonificación máxima que exime de abonar el impuesto también tendrá en cuenta el patrimonio preexistente del heredero en el momento de tramitar la herencia y recibir los bienes. Éste no podrá ser superior a 1.000.000 € para poder beneficiarse de la exención del impuesto.
Herencias anteriores a 2018

La reforma del impuesto de sucesiones y donaciones no tiene carácter retroactivo, de manera que solo afectará a las herencias de las personas fallecidas a partir del 1 de enero de 2018. Asimismo, aquellos que renunciaron recientemente a una herencia o que tengan expedientes sancionadores por impago del impuesto de sucesiones tampoco se podrán beneficiar de la modificación.

¿Es una buena opción donar en vida?

La modificación del impuesto también afecta a las donaciones en vida entre padres e hijos, al establecerse una bonificación del 99% siempre que el 100% de la cuantía heredada se destine a la compra de la primera vivienda. Además, el mínimo exento se eleva también al millón de euros para los casos en que el dinero se emplee en la creación o ampliación de empresas, si bien la sociedad creada deberá mantenerse al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, a menos que el heredero fallezca en ese plazo de tiempo.

Declaración del impuesto

Desde el 1 de enero de este año, ya no está disponible el programa de ayuda para la confección de declaraciones y autoliquidaciones de este impuesto, conocido como Surpac 03, que la consejería de Hacienda y Administración Pública ha sustituido por un nuevo programa.

viernes, 16 de marzo de 2018

Resumen Novedades y calendario Campaña de la Renta 2017


 

1) Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña del IRPF se adelanta al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales. En cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

2) APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.

Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.

Una vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.

3) No habrá envío postal del borrador: el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias.

4) 'Le llamamos': la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estárá en marcha la herramienta 'Le llamamos', por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

5) Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.

6) Bonos de fidelización de Banco Santander: a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de los ex accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco Popular, Banco Santander les ofreció bonos de fidelización diseñados para compensarles por la amortización de sus títulos. Así, la tributación de la adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.

Según el folleto, los accionistas son compensados por su pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio, aunque en la mayoría de casos les va a quedar un remanente que podrán compensar en años siguientes. Así, quien tuviera acciones por valor de 3.000 euros y recibe bonos valorados en 2.500 euros, tiene una pérdida patrimonial de 3.000 y una ganancia patrimonial de 2.500, con lo que el saldo negativo, si no existen otras ganancias o pérdidas en el ejercicio es de 500, y puede compensarlo, con un máximo del 20% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario; lo que reste, en los cuatro ejercicios siguientes.

La entrega de bonos para los titulares de deuda subordinada se considera en el folleto como rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada.

También se compensará en el ejercicio, dentro de este compartimento de la base del ahorro. Los intereses tributarán como rendimientos del capital mobiliario, según aclara la AEAT.

Cabía la posibilidad de que la adquisición de los bonos se calificara para accionistas y para titulares de deuda como ganancias patrimoniales, lo que habría perjudicado a estos últimos. Asimismo, la calificación de la adquisición de los bonos podría haber sido como rendimiento del capital mobiliario, tanto para accionistas como para titulares de deuda, en cuyo caso el problema lo tendrían los accionistas.

7) Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.

8) Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

CALENDARIO:

15 DE MARZO:

- A partir de este momento se empiezan a enviar las cartas de invitación.

- Se puede descargar la aplicación web (aunque el borrador no podrá presentarse hasta el 4 de abril).

- Es posible solicitar el número de referencia.

- Ya se tiene acceso a los datos fiscales del contribuyente.

3 DE ABRIL:

- Arranca el plazo para solicitar la cita previa del plan 'Le llamamos'.

4 DE ABRIL:

- Empieza oficialmente la campaña de la Renta 2017.

- A partir de este momento ya se pueden presentar borradores a través de Renta Web por internet así como de manera telefónica.

6 DE MAYO:

- Empieza el plazo para solicitar cita previa para realizar el trámite de manera presencial.

10 DE MAYO:

- Inicio del periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la renta.

27 DE JUNIO:

Fecha límite para solicitar la domiciliación de la renta a ingresar.

29 DE JUNIO:

Finaliza el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

2 DE JULIO:

Fin de la Campaña de la Renta 2017.

 

Fuente: expansion.com

viernes, 2 de marzo de 2018

Reclamación Gastos Hipotecarios



Reclamación Gastos formalización hipoteca 

El Tribunal Supremo acaba de hacer pública una sentencia que dice que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados corresponde a los prestatarios, esto es, a los consumidores. El Alto Tribunal determina que los bancos solo están obligados a compartir los gastos derivados de los documentos físicos que se firman en el notario, es decir, el timbre del papel oficial, que es un desembolso mínimo en comparación con el resto de cargas a la hora de firmar un crédito. 


Quién paga cada gasto a la hora de formalizar una hipoteca se había convertido en el último caballo de batalla de los bancos. En diciembre de 2015, el Supremo declaró nulas por abusivas las cláusulas hipotecarias que cargaban en el cliente la totalidad de los gastos. Sin embargo, no detalló cuáles de esos gastos debían corresponder al cliente y cuáles al banco. La factura media para una hipoteca de 150.000 euros varía según cada comunidad autónoma, pero puede rondar los 3.000 euros, entre tasación, gestoría, registro, notaría y el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Este último supone cerca de dos tercios del total de los gastos. 

Los litigios que se han sucedido sobre los gastos hipotecarios a partir de entonces han obtenido resultados dispares. La sentencia del Supremo de este miércoles viene a aclarar el gasto más importante de constitución de la hipoteca, pero no todos. Significa que los bancos ganan el primer asalto, el esencial en materia económica, pero quedan algunos posibles flecos. 

Avance de la sentencia 

La decisión del Supremo de hoy se ha tomado en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación. En concreto, el Supremo discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Según el avance de la sentencia publicada (el Supremo solo ha ofrecido un adelanto y la sentencia completa no se conocerá hasta dentro de unos días) esos gastos corresponden a los consumidores. 

"Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario", dice 

El Supremo hace una pequeña concesión a los hipotecados y reparte entre ellos y el banco el importe de los gastos notariales. "Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite", afirma el Tribunal. Se trata de un gasto, eso sí, que habitualmente es muy bajo, porque cuesta unos céntimos por folio y dependerá de lo extenso que sea el documento. 

La cuestión sobre quién debía cargar con este impuesto gira entorno a quién es el verdadero beneficiado del acto jurídico por el que se constituye una hipoteca. El decreto que regula el impuesto señala que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. Según esta redacción, parece claro que es el hipotecado quien debía pagarlo. Sin embargo, algunos despachos de abogados recuerdan que el banco también es beneficiario de esos documentos, ya que la hipoteca es el instrumento necesario para registrar la propiedad y que sirve para ejecutar el préstamo si hay impagos. De ahí que, si también puede considerarse sujeto pasivo, el banco pudiera pagar todo o al menos parte de este impuesto. Aunque hasta que no se publique la sentencia completa no se puede analizar el razonamiento jurídico del Supremo, su decisión no contempla que la entidad tenga que pagarlo. 

¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar? 

Cuando se financia la compra de una vivienda existen dos tipos de gastos de formalización que hay que abonar: los de compraventa (son los asociados a la escrituración de la propiedad del inmueble) y los de constitución de la hipoteca. Tras la decisión del Tribunal Supremo, los conceptos por los gastos hipotecarios que se podrían recuperar son: 

Gastos notariales: suele representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria, más coste por hoja de las escrituras. 

Gestoría: no está regulado por ley, pero rondar los 400 euros. 

Gastos de Registro de la Propiedad: no suele superar el 0,2%. 

Tasación: se pueden recuperar los gastos de tasación de la vivienda si el banco impuso los servicios de una empresa para tasar el inmueble. 

¿Quién puede reclamar? 

Puede reclamar cualquier consumidor que tenga vigente un préstamo hipotecario o incluso que haya terminado de pagarlo. Se estima que más de ocho millones de españoles tienen una hipoteca. En caso de que las entidades hayan modificado las cláusulas declaradas abusivas, los titulares de nuevas o futuras hipotecas no podrán hacerlo. 

¿Cómo es el proceso? 

Para iniciar el proceso es necesario presentar primero una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente y/o al defensor del Cliente de la entidad que concedió la hipoteca. La entidad tiene un plazo de dos meses para dar una respuesta al cliente. En caso de ser negativa o de que no haya respuesta alguna, entonces el siguiente paso es presentar una demanda en el juzgado. En ese momento, el proceso puede demorarse varios meses 

¿Qué documentos se deben aportar? 

Hay que aportar los siguientes documentos: escritura del préstamo hipotecario, facturas del notario, del registro, del tasador, de la gestoría y el justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). En el caso de que el afectado no tenga alguna de estas facturas, puede solicitar una copia en la notaría o la gestoría. 

¿Cuál es la fecha límite para presentar una reclamación? 

No existe una fecha límite. Se puede hacer en cualquier momento, aunque hayan pasado más de cuatro años desde que se canceló la hipoteca. 



Nota del Tribunal Supremo: https://www.ecestaticos.com/file/64a587bee866f66b94e81af717a21d7d/1519830759-nota-informativa-pago-impuesto-transmisiones-y-actos-juridicos-documentados-3.pdf

lunes, 30 de octubre de 2017

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo


El miércoles 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos), creada con la voluntad de actualizar la legislación española y equipararla al resto de regulaciones europeas
 
 

Esta nueva Ley, que entra en vigor el jueves 25 de octubre, a excepción de ciertas disposiciones, incluye importantes novedades para los autónomos.

Ampliación a 12 meses el período de duración de la "tarifa plana", frente a los 6 actuales, y se reduce a 2 años, frente a los 5 actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia.

Se rebaja a la mitad el recargo por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos podrán modificar la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar hasta cuatro veces al año.

Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.

Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses: se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente in itinere.

Asimismo, la nueva Ley de Autónomos introduce modificaciones en la Ley del IRPF, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, con la finalidad de aclarar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con una mayor seguridad jurídica tras los criterios mantenidos por la Agencia Tributaria y los Tribunales de Justicia.

En los casos en los que los autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención de los autónomos incurridos en el desarrollo de la actividad serán deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para los trabajadores y siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago

Fuente: Expansion.com

Enlace BOE: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12207