viernes, 16 de marzo de 2018

Resumen Novedades y calendario Campaña de la Renta 2017


 

1) Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña del IRPF se adelanta al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales. En cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

2) APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.

Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.

Una vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.

3) No habrá envío postal del borrador: el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias.

4) 'Le llamamos': la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estárá en marcha la herramienta 'Le llamamos', por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

5) Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.

6) Bonos de fidelización de Banco Santander: a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de los ex accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco Popular, Banco Santander les ofreció bonos de fidelización diseñados para compensarles por la amortización de sus títulos. Así, la tributación de la adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.

Según el folleto, los accionistas son compensados por su pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio, aunque en la mayoría de casos les va a quedar un remanente que podrán compensar en años siguientes. Así, quien tuviera acciones por valor de 3.000 euros y recibe bonos valorados en 2.500 euros, tiene una pérdida patrimonial de 3.000 y una ganancia patrimonial de 2.500, con lo que el saldo negativo, si no existen otras ganancias o pérdidas en el ejercicio es de 500, y puede compensarlo, con un máximo del 20% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario; lo que reste, en los cuatro ejercicios siguientes.

La entrega de bonos para los titulares de deuda subordinada se considera en el folleto como rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada.

También se compensará en el ejercicio, dentro de este compartimento de la base del ahorro. Los intereses tributarán como rendimientos del capital mobiliario, según aclara la AEAT.

Cabía la posibilidad de que la adquisición de los bonos se calificara para accionistas y para titulares de deuda como ganancias patrimoniales, lo que habría perjudicado a estos últimos. Asimismo, la calificación de la adquisición de los bonos podría haber sido como rendimiento del capital mobiliario, tanto para accionistas como para titulares de deuda, en cuyo caso el problema lo tendrían los accionistas.

7) Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.

8) Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

CALENDARIO:

15 DE MARZO:

- A partir de este momento se empiezan a enviar las cartas de invitación.

- Se puede descargar la aplicación web (aunque el borrador no podrá presentarse hasta el 4 de abril).

- Es posible solicitar el número de referencia.

- Ya se tiene acceso a los datos fiscales del contribuyente.

3 DE ABRIL:

- Arranca el plazo para solicitar la cita previa del plan 'Le llamamos'.

4 DE ABRIL:

- Empieza oficialmente la campaña de la Renta 2017.

- A partir de este momento ya se pueden presentar borradores a través de Renta Web por internet así como de manera telefónica.

6 DE MAYO:

- Empieza el plazo para solicitar cita previa para realizar el trámite de manera presencial.

10 DE MAYO:

- Inicio del periodo de atención presencial en las oficinas de la AEAT para presentar la declaración de la renta.

27 DE JUNIO:

Fecha límite para solicitar la domiciliación de la renta a ingresar.

29 DE JUNIO:

Finaliza el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

2 DE JULIO:

Fin de la Campaña de la Renta 2017.

 

Fuente: expansion.com

viernes, 2 de marzo de 2018

Reclamación Gastos Hipotecarios



Reclamación Gastos formalización hipoteca 

El Tribunal Supremo acaba de hacer pública una sentencia que dice que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados corresponde a los prestatarios, esto es, a los consumidores. El Alto Tribunal determina que los bancos solo están obligados a compartir los gastos derivados de los documentos físicos que se firman en el notario, es decir, el timbre del papel oficial, que es un desembolso mínimo en comparación con el resto de cargas a la hora de firmar un crédito. 


Quién paga cada gasto a la hora de formalizar una hipoteca se había convertido en el último caballo de batalla de los bancos. En diciembre de 2015, el Supremo declaró nulas por abusivas las cláusulas hipotecarias que cargaban en el cliente la totalidad de los gastos. Sin embargo, no detalló cuáles de esos gastos debían corresponder al cliente y cuáles al banco. La factura media para una hipoteca de 150.000 euros varía según cada comunidad autónoma, pero puede rondar los 3.000 euros, entre tasación, gestoría, registro, notaría y el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Este último supone cerca de dos tercios del total de los gastos. 

Los litigios que se han sucedido sobre los gastos hipotecarios a partir de entonces han obtenido resultados dispares. La sentencia del Supremo de este miércoles viene a aclarar el gasto más importante de constitución de la hipoteca, pero no todos. Significa que los bancos ganan el primer asalto, el esencial en materia económica, pero quedan algunos posibles flecos. 

Avance de la sentencia 

La decisión del Supremo de hoy se ha tomado en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación. En concreto, el Supremo discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Según el avance de la sentencia publicada (el Supremo solo ha ofrecido un adelanto y la sentencia completa no se conocerá hasta dentro de unos días) esos gastos corresponden a los consumidores. 

"Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario", dice 

El Supremo hace una pequeña concesión a los hipotecados y reparte entre ellos y el banco el importe de los gastos notariales. "Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite", afirma el Tribunal. Se trata de un gasto, eso sí, que habitualmente es muy bajo, porque cuesta unos céntimos por folio y dependerá de lo extenso que sea el documento. 

La cuestión sobre quién debía cargar con este impuesto gira entorno a quién es el verdadero beneficiado del acto jurídico por el que se constituye una hipoteca. El decreto que regula el impuesto señala que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. Según esta redacción, parece claro que es el hipotecado quien debía pagarlo. Sin embargo, algunos despachos de abogados recuerdan que el banco también es beneficiario de esos documentos, ya que la hipoteca es el instrumento necesario para registrar la propiedad y que sirve para ejecutar el préstamo si hay impagos. De ahí que, si también puede considerarse sujeto pasivo, el banco pudiera pagar todo o al menos parte de este impuesto. Aunque hasta que no se publique la sentencia completa no se puede analizar el razonamiento jurídico del Supremo, su decisión no contempla que la entidad tenga que pagarlo. 

¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar? 

Cuando se financia la compra de una vivienda existen dos tipos de gastos de formalización que hay que abonar: los de compraventa (son los asociados a la escrituración de la propiedad del inmueble) y los de constitución de la hipoteca. Tras la decisión del Tribunal Supremo, los conceptos por los gastos hipotecarios que se podrían recuperar son: 

Gastos notariales: suele representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria, más coste por hoja de las escrituras. 

Gestoría: no está regulado por ley, pero rondar los 400 euros. 

Gastos de Registro de la Propiedad: no suele superar el 0,2%. 

Tasación: se pueden recuperar los gastos de tasación de la vivienda si el banco impuso los servicios de una empresa para tasar el inmueble. 

¿Quién puede reclamar? 

Puede reclamar cualquier consumidor que tenga vigente un préstamo hipotecario o incluso que haya terminado de pagarlo. Se estima que más de ocho millones de españoles tienen una hipoteca. En caso de que las entidades hayan modificado las cláusulas declaradas abusivas, los titulares de nuevas o futuras hipotecas no podrán hacerlo. 

¿Cómo es el proceso? 

Para iniciar el proceso es necesario presentar primero una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente y/o al defensor del Cliente de la entidad que concedió la hipoteca. La entidad tiene un plazo de dos meses para dar una respuesta al cliente. En caso de ser negativa o de que no haya respuesta alguna, entonces el siguiente paso es presentar una demanda en el juzgado. En ese momento, el proceso puede demorarse varios meses 

¿Qué documentos se deben aportar? 

Hay que aportar los siguientes documentos: escritura del préstamo hipotecario, facturas del notario, del registro, del tasador, de la gestoría y el justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). En el caso de que el afectado no tenga alguna de estas facturas, puede solicitar una copia en la notaría o la gestoría. 

¿Cuál es la fecha límite para presentar una reclamación? 

No existe una fecha límite. Se puede hacer en cualquier momento, aunque hayan pasado más de cuatro años desde que se canceló la hipoteca. 



Nota del Tribunal Supremo: https://www.ecestaticos.com/file/64a587bee866f66b94e81af717a21d7d/1519830759-nota-informativa-pago-impuesto-transmisiones-y-actos-juridicos-documentados-3.pdf

lunes, 30 de octubre de 2017

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo


El miércoles 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos), creada con la voluntad de actualizar la legislación española y equipararla al resto de regulaciones europeas
 
 

Esta nueva Ley, que entra en vigor el jueves 25 de octubre, a excepción de ciertas disposiciones, incluye importantes novedades para los autónomos.

Ampliación a 12 meses el período de duración de la "tarifa plana", frente a los 6 actuales, y se reduce a 2 años, frente a los 5 actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia.

Se rebaja a la mitad el recargo por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos podrán modificar la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar hasta cuatro veces al año.

Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.

Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses: se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente in itinere.

Asimismo, la nueva Ley de Autónomos introduce modificaciones en la Ley del IRPF, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, con la finalidad de aclarar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con una mayor seguridad jurídica tras los criterios mantenidos por la Agencia Tributaria y los Tribunales de Justicia.

En los casos en los que los autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención de los autónomos incurridos en el desarrollo de la actividad serán deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para los trabajadores y siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago

Fuente: Expansion.com

Enlace BOE: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12207

martes, 4 de abril de 2017

Resumen Novedades Renta 2016


Resumen Novedades Renta 2016 :


El 5 de abril arranca la
campaña de la Renta 2016 que incorpora las importantes novedades fruto de la última reforma fiscal de 2015. Desaparece, además, el Programa Padre. 



La principal novedad de la campaña de la declaración de la Renta 2016 que comenzará el próximo 5 de abril para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) es la desaparición definitiva del programa Padre y la instauración definitiva de Renta WEB que
se puso en marcha el año pasado.

 Este programa ya se eliminó en 2016 para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.

 RENTA WEB

 Para esta campaña se han introducido numerosas novedades y mejoras en el servicio Renta WEB, entre las que podemos destacar que la modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de "cambio de domicilio". Además, se introducen nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario, etc.

 RECTIFICACIONES

 Otros de las novedades significativas es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

 Este ejercicio se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes, que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.

 SOCIEDADES CIVILES

 La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades, lo cual es un cambio muy importante ya que estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las firmas que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.

Anteriormente, las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.

 RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

 En este punto hay que tener en cuenta varias novedades que han entrado en vigor este año. Por un lado, desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.

 Por otro lado, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.


Adicionalmente, se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.

 También se ha añadido un límite reglamentario para la exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

 DEDUCCIÓN DE PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD

A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas.

 En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 euros por persona.

 OBLIGADOS A COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE

Ya desde hace tiempo las sociedades mercantiles y determinadas personas físicas jurídicas u otras entidades, por norma tributaria, venían obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración tributaria.


Desde el pasado 2 de octubre, la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga también a esta relación electrónica, con todo tipo de Administraciones, a las siguientes personas o entidades:

 Entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes.
Fundaciones, cooperativas, consorcios, etcétera.
Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esto supondrá, por ejemplo, que las notificaciones que realice la Administración a estos obligados tributarios se hará, en el ámbito de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica, y será el contribuyente el que tenga la obligación de acceder a ellas, considerándose que se ha practicado la notificación si no se produce dicho acceso y transcurrieran 10 días desde que se puso a su disposición.

 DIVIDENDOS

 En 2015 se eliminó la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos.

 Lo que no cambia es la posibilidad que tienen los inversores de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa. Sólo se paga por el beneficio total descontadas las pérdidas y hay cuatro años de plazo para realizarlo. Es decir, si en 2015 se perdieron 500 euros y en 2016 se han ganado 1.000, es como si se hubieran ganado 500 euros.

 SCRIP DIVIDEND

 Este año la novedad es que los scrip dividend (dividendos que se pueden cobrar en acciones o en capital), tributan como un dividendo normal. Hasta 2016, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

 Cuando una empresa ofrece scrip dividend da al accionista tres posibilidades. Una es cobrar en acciones, que recibe gratuitamente. En este caso, los títulos que tiene en cartera disminuyen su precio de compra con las nuevas. Otra es vender en el mercado los derechos de suscripción.

Hasta 2016, el importe que recibía también rebajaba el precio de adquisición, como en el primer caso. A partir de 2017, si opta por esta vía, se considera ganancia de patrimonio sometida a una retención de entre el 19% y el 23%. La tercera alternativa es venderle los derechos a la empresa al importe fijado antes por ésta, como un dividendo en metálico. También está sometido a la misma retención.

 CLAUSULA SUELO

 En lo que respecta a las cláusulas suelo, Hacienda ha decidido que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo.

Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.

 Por su parte, si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera.

A tales efectos, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto pero sin incluir los intereses de demora. Téngase en cuenta que, únicamente deben regularizarse los ejercicios no prescritos.
 
Fuente: expansión.com

 

martes, 24 de enero de 2017

Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo


Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
 
 

¿Dónde y cuándo ir a reclamar las cláusulas suelo?

El consumidor puede dirigir una reclamación a su banco. "Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses".


Si mi hipoteca tenía cláusula pero está amortizada, ¿puedo reclamar?

El decreto ley se permite reclamar a los clientes con cláusulas suelo abusivas aunque su hipoteca estuviera ya completamente pagada. "El plazo de prescripción que se aplica es que marca el código civil para este tipo de acciones, que está situado en 15 años, aunque se debe consultar los casos", según fuentes del Ministerio de Economía.

Si me han pagado desde mayo de 2013, ¿puedo reclamar desde 2009?

Sí, pero el Gobierno admite que será la entidad la que decida si devuelve lo cobrado o no. Es posible que dependa de lo que establezca el nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, que se puede producir en semanas.

El banco me avisa de que tengo cláusula. ¿Significa que me la va a devolver?

Los bancos no están obligados a avisar a sus clientes.El Decreto obliga a todas las entidades a "garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos". Sin embargo, también aclara que solo hará el cálculo de la cantidad a devolver a los que considere que debe hacerlo.

Si el banco no me va a devolver el dinero, ¿debe hacerme el cálculo de cuánto me han cobrado con la cláusula?

No. Según la última redacción del decreto ley, si el banco no va a devolver el dinero, no está obligado a hacer el cálculo de lo cobrado con la cláusula suelo. Solo tiene que explicar al cliente por qué cree que su cláusula no es opaca.
¿Siempre debe pagar el banco en efectivo?

La primera oferta debe ser en efectivo, pero el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

¿Qué consecuencias tiene iniciar la reclamación con el banco?

Según el decreto, "el consumidor puede decidir ir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación". Es decir, se puede paralizar el procedimiento judicial hasta final de mayo como máximo.

¿Qué pasa si he demandado al banco y ahora quiero negociar con él?

También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.

¿Se puede ir a juicio después de negociar con el banco?

Sí, aunque hay que esperar a que concluya el proceso. "En el caso de las costas judiciales, se establecen en el real decreto ley mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas". Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

¿Puedo pagar costas si voy a juicio?

Sí. Fuentes de Economía admitieron que si un cliente demanda a la entidad y el juez le concede una cantidad menor a la ofrecida por el banco, puede ver mala fe en el procedimiento y podría ser condenado a costas judiciales.
 

¿Se pagarán impuestos tras recibir el dinero reclamado?La Agencia Tributaria indica que no habrá necesidad de presentar una autoliquidación complementaria.

La regularización fiscal de la devolución de las cláusulas suelo se realizará en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente, sin necesidad de presentar una autoliquidación complementaria.





Fuente: elpais.com

viernes, 1 de abril de 2016

Resumen Novedades Renta 2015


El próximo 6 de abril arranca la campaña de la Renta 2015, que finaliza el 30 de junio .La rebaja del IRPF, la supresión de la deducción por alquiler o el borrador web de la renta para todos los contribuyentes son algunas de las novedades de la Campaña de la Renta 2015.

Resumen con las principales novedades de este año:

1. Rebaja del IRPF en dos fases

La campaña de la renta de 2015 recoge la rebaja en dos fases del IRPF aprobada por el PP: la primera, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, y una segunda que se volvió a rebajar en julio, con lo que se adelantó en 6 meses la rebaja prevista a partir del 1 de enero de 2016.

La tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 46% para las rentas que superen los 60.000 euros anuales.

2. Supresión de la deducción por alquiler

En este ejercicio también está ya en vigor la supresión de la deducción por alquiler, aunque hay un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados antes de 2015, con lo que la supresión sólo afectará a los nuevos arrendamientos.

3. Supresión de la reducción por afiliación a partidos políticos

Este año se recoge la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos. A partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.

4. “Herramienta Renta Web”

Esta nueva herramienta permite realizar la declaración de la Renta 2015 en móviles y tabletas. Se trata de un nuevo servicio de la Agencia Tributaria (AEAT), más simple y flexible, que fusiona el borrador y el Programa Padre y está disponible desde el 6 de abril, cuando se inicia la campaña. Termina el día 30 de mayo. No requiere la instalación del Programa Padre y se adapta a distintos navegadores. Tampoco es necesario la instalación de Java.

La AEAT seguirá remitiendo al domicilio la propuesta de declaración en papel, salvo en el caso de las propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se seguirán remitiendo los datos fiscales.

Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales hay que comunicar el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.

La primera ventaja será que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática del programa PADRE y o con la información del borrador, que hasta ahora sólo recogía unas determinadas rentas. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.

Permite realizar la Declaración de la Renta 2015 en tabletas y en móviles. La Agencia Tributaria ha detectado que el 20% de la navegación en su web se realiza a través de esos dispositivos. Además, permite iniciar la declaración en cualquier dispositivo y finalizar en otro, ya que la información se guarda en el servidor. El sistema permite acceder a los últimos datos fiscales disponibles.

Lo puede usar todos los contribuyentes salvo los que tengan rendimientos de actividades económicas, es decir, los autónomos, profesionales y pequeñas empresas, que suponen cerca de tres millones en total. La Agencia Tributaria tiene la intención de incluirlos poco a poco.

El contribuyente debe identificarse de la manera habitual, DNI electrónico, clave o número de referencia, que en esta ocasión es la casilla 490 de la Declaración de 2014). Una vez dentro, se informará de las posibles diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en ese momento. Habrá que validar los datos identificativos.

En un entorno similar al del programa PADRE, el contribuyente verá un cuadro de resultados con la información de que dispone la AEAT. Además, podrá encontrarse con una serie de alertas o requerimientos de datos que la AEAT, sin disponer de ellos, obliga a introducir, como pueden ser los relativos a transmisiones patrimoniales o arrendamientos; y que el contribuyente podrá incorporar o no en la declaración, como es el caso de los gastos de gestión en compra de letras del tesoro o de las subvenciones nacionales o autonómicas, entre otros.

Una vez finalizado el proceso, el contribuyente podrá presentar la declaración por vía telemática o, en el caso de que opte por imprimirla y presentarla en las entidades colaboradoras, ir al banco sólo con el documento de ingreso y devolución, quitándose la molestia de ir con todo el pliego de datos como hasta ahora.

Una labor que no permite la 'Renta Web' es modificar las declaraciones de la renta una vez tramitadas, en cuyo caso habría que realizar una complementaria o un escrito de rectificación.

5. Obligación de declarar

Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros).

En cambio, ee eleva a 12.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

6. Nuevo límite de exención por indemnización por despido

Se crea un nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014, los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.

7. Nuevas deducciones por familia numerosa y discapacitados

Se crean nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

Podrá solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a partir de enero de 2015.

*Estas medidas son aplicables en la declaración de RENTA 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016, pero no afectan a la declaración de RENTA 2014, a presentar en abril, mayo y junio de 2015.

 

Fuente: www.expansión.com

 

jueves, 10 de septiembre de 2015

Ley 31/2015, de 9 de septiembre.Trabajadores autónomos. Economía social.

Luz verde a la nueva regulación de los autónomos y el fomento de la economía social 



El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social. El Ministerio de Empleo calcula que con la entrada en vigor de esta ley, en un plazo de 30 días a partir de hoy, se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019. Por otro lado, la norma también amplia la 'tarifa plana' para los autónomos. Fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la 'tarifa plana' especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Otra de las novedades es que se extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio. Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años. Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación. Por último, la nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral. 


FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. 

Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres. En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%). La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales). Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años. 




https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf




Fuente : Europapress