jueves, 6 de marzo de 2014

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.


Publicado en el  BOE  el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida por el que se establece la nueva 'tarifa plana' de cien euros en la cotización a la Seguridad Social para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos, anunciada el pasado martes por el presidente del Gobierno durante el Debate sobre el estado de la Nación.

Esta medida supone que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido sólo pagarán cien euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros veinticuatro meses, siempre y cuando esta contratación suponga la creación neta de empleo estable.

Alcance general de la medida

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.

Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses, de doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.

Requisitos para acogerse a la medida

1. Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.

2. Se exige además, que se celebren contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

3. Se requiere también mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

4. Por último, también se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.

El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.

Contrataciones excluidas

Las reducciones previstas en esta RD Ley no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

Alcance temporal de la medida

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Ahorro para las empresas

Según explicó el Gobierno, esta reducción supondrá un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75 por 100 de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a cien euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de veinte mil euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.

No afectará a los derechos sociales

La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.

Tampoco tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Creación de empleo

Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es, posteriores al pasado 25 de febrero.

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 por 100 y, si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33 por 100.

Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

Entrada en vigor

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: http://noticias.juridicas.com/

miércoles, 5 de febrero de 2014

CUOTAS AUTÓNOMOS 2014


1. Cuota de autónomos en 2014

En el año 2014, la base mínima de cotización se fija en 875,70 euros, mientras que la máxima asciende 3.597,00 euros. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).

Recordemos que, desde 2008, la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Pongamos un ejemplo práctico. La mayoría de los autónomos, en torno al 80%, elije la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 875,70 euros. De esta forma, la cuota de autónomos de 2014 para la base mínima de cotización es 261,83 euros mensuales.

Para aquellos trabajadores que den cobertura a la IT por otro régimen, el tipo aplicable es del 26,60%, incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la cuota mensual a liquidar es de 232,94 euros.

En 2013 se ha introducido una novedad muy importante, la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos. Inicialmente sólo se aplicaba a menores de treinta años pero desde finales de septiembre de 2013 se ha generalizado para todos los nuevos autónomos que cumplan los requisitos necesarios. Para ampliar información visita nuestro artículo sobre la tarifa plana.

Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos jóvenes, los autónomos con discapacidad, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.


2. Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio 

Como novedad, y según una disposición adicional incluida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico (en este caso en el ejercicio 2013), y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para 2014 es de 1.051,50 euros.

Así, la cuota a la Seguridad Social de los autónomos afectados por ésta medida supone un incremento de más del 20%, y pasarán de pagar los 261 euros que habrían de abonar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 314 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 630 euros más.

También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entiende como como autónomos societarios a "quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

3. Cuota de autónomos con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad.

No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5% . 


4. Cuota de autónomos con cese de actividad

En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento. En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3 por ciento, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 276,72 euros más la cuota correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que es obligatoria para poder cotizar por cese de actividad.

5. Cuota de autónomos para mayores de 47 años

La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año. 

La planificación de la jubilación del autónomo cambia tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación tendrán que incrementar sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.

De esta forma, los trabajadores que a 1 de enero de 2014 sean menores de 47 añospueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2013 igual o superior a 1.888,80 euros mensuales. Esta libertad de elección de la base de cotización también es aplicable aquellos que causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha.

Sin embargo, los trabajadores que a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.926,60 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2014, podrán optar a una base de cotización comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, mientras que la horquilla para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

Fuente: infoautonomos.com

lunes, 20 de enero de 2014

Resumen Novedades Autónomos 2014

Los nuevos autónomos y emprendedores acceden a la cobertura de la prestación por desempleo, a cambio, las nuevas altas deberán cotizar obligatoriamente al sistema de desempleo. 

¿Cuál es la situación actual?

En la actualidad, si un autónomo quiere cobrar el paro cuando cesa en su actividad debe haber cotizado previamente tanto al sistema de desempleo como por incapacidad temporal (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo). La cotización por ambos conceptos, que hoy día están ligados, ronda el 7%, del que el 2,2% corresponde a la prestación por cese de actividad. A su vez, ese porcentaje puede reducirse al 1,7% gracias a la bonificación por las aportaciones por incapacidad transitoria.

 ¿Es obligatorio cotizar actualmente al sistema de desempleo? 

Hasta la fecha no. Es el propio autónomo el que decide voluntariamente si cotiza por el cese de actividad. De hecho, se calcula que de los más de tres millones de autónomos, sólo 600.000 cotizan actualmente por paro e incapacidad temporal. 

¿Lo será en el futuro? 

En su planteamiento actual, la Ley de Mutuas, que se encuentra en fase de consultas, establecerá la obligatoriedad de cotizar al sistema de desempleo sólo a los nuevos trabajadores autónomos. Los tres millones de personas que ya lo son podrán decidir voluntariamente si lo hacen o no. No obstante, con el tiempo, a medida que se produzcan altas y bajas, todos los trabajadores autónomos tendrán que cotizar por la protección del cese de actividad. 

¿Se deberá cotizar también por incapacidad temporal? 

La normativa vigente establece que quienes coticen por cese de actividad lo hagan también por accidente de trabajo o enfermedad. La futura ley desvinculará ambos conceptos, de modo que si bien la cotización por paro será obligatoria para las nuevas altas, la cotización por incapacidad transitoria será voluntaria. 

¿Qué ocurre con quienes ahora cotizan por ambos conceptos? 

Los autónomos que en la actualidad cotizan por paro e incapacidad temporal tendrán la opción de darse de baja de la cotización por enfermedades o accidentes cuando se produzca la renovación (su contratación es anual). 

¿Cuándo se podría empezar a cobrar el paro?

De acuerdo con la nueva ley, deberá transcurrir un año cotizando al sistema para poder acceder a la prestación por desempleo. 

¿Cómo afectará la ley a los actuales autónomos? 

Positivamente, ya que amplía la cobertura de los trabajadores y facilita el acceso a la prestación. Por ejemplo, ya no será necesario acreditar unas pérdidas de entre el 20% y el 30% de los ingresos, como sucede ahora, sino que deberá acreditarse un resultado neto negativo en el ejercicio anterior. Asimismo, podrán probar su situación económica mediante sus propios documentos contables. En la actualidad, tal como denuncian las propias organizaciones de autónomos, las mutuas, que son las que gestionan los ceses de actividad, rechazan el 80% de las peticiones, de modo que sólo un 20% de los emprendedores que cotiza al sistema de desempleo acaban cobrando prestación. Los principales damnificados son quienes tributan por módulos, que tienen muy complicado demostrar las pérdidas de su actividad.

 ¿Se amplía el abanico de beneficiarios?

Sí. El anteproyecto contempla extender la cobertura a los familiares del propietario del negocio que se queden sin empleo, ya sea por razones económicas u organizativas, y también a los administradores de la sociedad con presencia en el capital y que pierdan su actividad retribuida. Además, también se beneficiarán el cónyuge por divorcio o separación con el propietario o la trabajadora que se vea obligada a dejar de trabajar por violencia doméstica

miércoles, 9 de octubre de 2013

Resumen Novedades Ley de Emprendedores


- Principales medidas de la Ley de Emprendedores :


1. Tarifa Plana de 50 euros para autónomos: De ésta forma, aquellos que se den de alta como autónomos por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta durante los últimos cinco años podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota a la Seguridad Social durante un periodo de 6 meses.

También se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Por otro lado, la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento podrán elegir una base de cotización comprendida entre el 50 y el 85 por ciento de la base mínima vigente en ese momento, dependiendo del caso


2. El IVA con Criterio de Caja: Desde el próximo año, los emprendedores que de forma voluntaria decidan acogerse a éste régimen especial, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas hasta que reciban el importe de la misma o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior, aunque tampoco podrán deducírselo hasta que no abonen sus facturas pendientes.


3. Emprendedor de Responsabilidad Limitada: una iniciativa gracias a la cual el empresario no responderá con sus bienes sus deudas empresariales, pero que ha sufrido recortes respecto a su formulación inicial y que queda acotada a la vivienda habitual hasta 300.000 euros y no se aplicará ni a las deudas con las administraciones públicas (fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social) ni con los bancos.
4. La Segunda Oportunidad del emprendedor: Los emprendedores que hayan fracasado en su primera iniciativa emprendedora podrán negociar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos que prevé condiciones que le permitirán seguir adelante con una nueva actividad.


5. Visado para emprendedores: Los extranjeros que quieran iniciar en España una actividad de interés económico, generadora de empleo o que atienda a ciertos criterios de innovación contarán con un nueva fórmula que facilita el acceso a permanencia en el país.


6. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Se trata de un subtipo societario que se regula de la misma forma que una S.L. pero para la que no hace falta aportar un capital social mínimo. No obstante, a cambio, deberá cumplir con ciertas “obligaciones” especiales.


7. Incentivos fiscales para empresas de nueva creación : Destinadas a favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos de emprendedores.


8. Nuevas bonificaciones para autónomos con discapacidad: Que establecen reducciones del 80% en la cuota de autónomos durante los 6 primeros meses. Para los menores de 35 ésta reducción se aplicará durante el primer año.


9. Nuevas bonificaciones para autónomos en Pluriactividad: Que ascienden al 50%, pero que son incompatibles con otras medidas como la Tarifa Plana.



viernes, 23 de agosto de 2013

¿Como reclamar la anulación de la "Cláusula Suelo" de mi Hipoteca?


¿Cuáles son los motivos por los que puedo reclamar la anulación de mi cláusula suelo?


Hay principalmente tres argumentos por los que de modo general un hipotecado puede reclamar, en los cuales se basan las sentencias existentes a favor de los clientes: 


1.- Cuando no se ha firmado la oferta vinculante o en ella no figuraba el suelo

2.- Cuando hay un desfase entre suelo y techo o cuando no existe techo

3.- Si a pesar de constar suelo y techo en el contrato, el cliente no fue debidamente informado de lo que firmaba (este último supuesto es el que analiza el Tribunal Supremo sobre unas entidades concretas).


¿Cómo reclamar la eliminación de una cláusula suelo?

Primero debe revisar la hipoteca y, una vez comprobada la existencia de esta cláusula y de que cumple alguna de los motivos anteriores, intente llegar a un acuerdo con el banco a fin de solicitar tanto la eliminación de la cláusula como la devolución del importe cobrado por este motivo. En caso de no alcanzarse un acuerdo puede llevar a cabo una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente y, eventualmente, ante el Banco de España. En última instancia es posible reclamar por vía judicial la eliminación de la cláusula suelo y el recálculo de las cuotas pagadas, con devolución del importe cobrado de más.

Para poder reclamar ante el Banco de España, es necesario haberlo hecho con anteriormente ante la entidad y acreditar que la petición inicial ha sido desestimada, que la han denegado o que han transcurrido dos meses desde que la presentó, sin que haya sido resuelta. Por lo tanto primero hay que acudir al Departamento de Atención al Cliente. Los informes que emite el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no son vinculantes aunque si son tenidos en cuenta por los Bancos y en caso de que el Banco no aplicará la decisión del Banco de España su informe serviría para acreditar la falta de transparencia en una posterior demanda judicial.

¿Qué aporta la sentencia del Tribunal Supremo?

Anteriormente existía una jurisprudencia dispar en cuanto a la nulidad o no de dichas cláusulas, algunas Audiencias Provinciales la decretaban y otras no atendiendo al caso concreto, ya que la inmensa mayoría de las reclamaciones se basaban en la falta de proporcionalidad entre el “suelo” y el “techo” de la hipoteca, así como la falta de información dada por parte de los bancos a los prestatarios. En fecha 9 de mayo de 2.013 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, ratificada y aclarada en fecha 12 de junio, por la que declara la nulidad de determinadas cláusulas sobre interés mínimo o “cláusulas suelo” de las hipotecas bajo ciertas condiciones relacionadas con la falta de información dada por los bancos a sus clientes. La inmensa mayoría de los bancos no han cumplido en los últimos años dichas obligaciones de información que establece el Tribunal Supremo, por lo que numerosas “cláusulas suelo” de las hipotecas firmadas en los últimos años pudieren ser nulas.

¿A qué entidades afecta la sentencia del TS?

La resolución judicial del Tribunal Supremo analiza exclusivamente los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que han sido objeto del recurso de casación, y cuyas cláusulas suelo están transcritas literalmente en la misma, siendo las entidades condenadas: BBVA, NCG y CAJAMAR.

Estas entidades han sido condenadas a cesar en el uso de las cláusulas objeto del recurso a eliminarlas por abusivas y por su falta de transparencia, por lo que desde la fecha de publicación de la sentencia deben dejar de hacer y de aplicar lo que estaban haciendo y aplicando, es decir, eliminar automáticamente la cláusula suelo. Si. Embargo los efectos que produce la sentencia no se pueden retrotraer y no condena a estas entidades a recalcular las cuotas anteriores.

En adelante los clientes de estas tres entidades se verán liberados directamente de la aplicación cláusula suelo en su hipoteca, simplemente deben estar pendientes de que se cumple la sentencia y modifican sus próximas cuotas. No es necesario firmar ningún documento ni escritura nueva, tampoco existen gastos o comisiones.

Si estos clientes quieren solicitar la devolución de todo lo pagado indebidamente, en función de las circunstancias concretas de su caso, tendrían que acudir a la justicia a fin de reclamar esa devolución individualmente, ya que la sentencia no es retroactiva.

Tengo mi hipoteca en otra entidad, ¿es de aplicación la sentencia del TS?

Para empezar, los hipotecados que actualmente tengan un suelo en su contrato hipotecario con otra entidad bancaria diferente de las mencionadas deben tener claro que la sentencia no cambia nada por sí sola. Así, la sentencia no ilegaliza las cláusulas suelo de todas las hipotecas, solo en los casos en los que se haya producido una falta de transparencia en su comercialización. No se cuestiona, y mucho menos ilegaliza, la validez de la cláusula suelo en sí misma. En otras palabras, si el banco ha cumplido con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores, no tendrá por qué retirar la cláusula suelo. Sin embargo en caso de falta de transparencia, u otros motivos diferentes de los analizados en la sentencia del Tribunal Supremo, debe ser el cliente el que considere que durante la comercialización de la hipoteca no le dieron información transparente y será él quién denuncie, aunque el juez tendrá la última palabra.

Por tanto, quien tenga una cláusula suelo en su hipoteca y no se corresponda su préstamo con el modelo examinado por el Tribunal Supremo y/o no lo tenga con alguna de las entidades financieras condenadas, habrá de solicitar que su caso sea analizado individualmente en base a los motivos expuestos, inicialmente ante la entidad y el Banco de España y, en último término, por la vía judicial.

jueves, 13 de junio de 2013

Clausulas de Suelo- Resumen Consecuencias Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013

Resumen de las principales novedades a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013

¿Qué son las cláusulas suelo?

Son un apartado incluido en el contrato hipotecario a tipo variable que impide que el tipo de interés aplicado a la hipoteca baje de un determinado umbral. Esto es, si una hipoteca está contratada al euríbor más un punto y tiene una cláusula suelo del 3,5%, aunque el euríbor baje al 0,75%, el cliente pagará un tipo de interés del 3,5%, en vez del 1,75% que le correspondería. Estas cláusulas han permitido a la banca blindarse frente a bajadas en el tipo de interés, a costa de los ahorros del cliente.

¿Cuántas hipotecas tienen cláusula suelo?

No hay cifras oficiales, y de hecho la falta de transparencia de las cláusulas suelo, a menudo escondidas en la maraña legal de los contratos hipotecarios, es lo que ha provocado que el Tribunal Supremo ordenase la anulación de éstas. Cálculos del mercado apuntan a que hay cuatro millones de contratos hipotecarios con este tipo de cláusulas. BBVA, que tiene una cuota de mercado en España cercana al 15%, ha anulado 425.000 contratos, lo que sugiere una cifra total en el entorno de los tres millones.

¿Qué bancos las aplican?

La práctica totalidad de las entidades financieras contempla las cláusulas suelo en sus contratos de hipoteca, si bien eso no significa que las incluyesen en cada contrato. Algunas entidades sí hacen públicos los suelos de la hipoteca (Popular en el 3,5%, Liberbank en el 4%, por ejemplo) y en otras hay que preguntar específicamente por ello.

¿Cuánto cuestan al cliente?

Depende, lógicamente, del nivel de los tipos de interés. Ahora que el euríbor está en mínimos históricos, el coste de una hipoteca con cláusula suelo respecto a una estándar es muy elevado. Por ejemplo, para una hipoteca media de 104.000 euros a 25 años y un tipo de interés del euríbor más el 1%, la cuota mensual sin suelo sería de 416 euros al mes (con datos del mes pasado). Con cláusula suelo del 4%, la cuota estaría en 579 euros, es decir, 130 euros más al mes y 1.560 euros al año.

Entonces, ¿Son ilegales?

Las cláusulas suelo no son ilegales en absoluto; son un apartado del contrato hipotecario y así lo reconoce el Tribunal Supremo. Lo que ha condenado es su inclusión sin la necesaria transparencia e información al cliente.

¿Por qué las anuló el Tribunal Supremo?

El Supremo ha definido como causa de nulidad seis supuestos. Uno, que la hipoteca tuviera “apariencia de un contrato de préstamo a interés variable” cuando el cliente no siempre se beneficia de una rebaja del precio del dinero. Dos, “la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio” del contrato. Tres, “la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo”. Cuatro, “su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA”. Cinco, “la ausencia de simulaciones de escenarios diversos” que reflejen cómo afectan al cliente diferentes comportamientos del euríbor. Y seis, la “inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”. En una aclaración pedida por las entidades, el alto tribunal apuntó que no es necesario que se den a la vez todos los supuestos para que la anulación sea eficaz.

¿La anulación supondrá que se indemniza al cliente?

No. El Supremo dejó claro que la sentencia no tenía efectos retroactivos. Simplemente, los bancos dejan de cobrar por este concepto.

jueves, 18 de abril de 2013

Resumen de Novedades Real Decreto 235-2013 de Certificación Energética de Edificios


Resumen de las principales novedades que incorpora el Decreto Ley 235/2013 :

Como medida mas inmediata cabe destacar que los edificios nuevos o existentes, o partes de ellos, que se alquilen o vendan deberán tener la etiqueta de la calificación de la eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.



Adaptación al procedimiento:

Como complemento de los procedimientos y programas ya aprobados como documentos reconocidos para la calificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con anterioridad a 1 de junio de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido.

Registro de los certificados de eficiencia energética.

1. A la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de

certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

El registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo. Asimismo pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.

Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta. (Otros técnicos habilitados. Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.

1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

4. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.

6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.

b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencialrazonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y

ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Artículo 8. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p), que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

Artículo 10. Inspección.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

Artículo 11. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.

1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

3. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

1. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.

2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

3. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión.

Artículo 13. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.

1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.

2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3905.pdf