lunes, 20 de enero de 2014

Resumen Novedades Autónomos 2014

Los nuevos autónomos y emprendedores acceden a la cobertura de la prestación por desempleo, a cambio, las nuevas altas deberán cotizar obligatoriamente al sistema de desempleo. 

¿Cuál es la situación actual?

En la actualidad, si un autónomo quiere cobrar el paro cuando cesa en su actividad debe haber cotizado previamente tanto al sistema de desempleo como por incapacidad temporal (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo). La cotización por ambos conceptos, que hoy día están ligados, ronda el 7%, del que el 2,2% corresponde a la prestación por cese de actividad. A su vez, ese porcentaje puede reducirse al 1,7% gracias a la bonificación por las aportaciones por incapacidad transitoria.

 ¿Es obligatorio cotizar actualmente al sistema de desempleo? 

Hasta la fecha no. Es el propio autónomo el que decide voluntariamente si cotiza por el cese de actividad. De hecho, se calcula que de los más de tres millones de autónomos, sólo 600.000 cotizan actualmente por paro e incapacidad temporal. 

¿Lo será en el futuro? 

En su planteamiento actual, la Ley de Mutuas, que se encuentra en fase de consultas, establecerá la obligatoriedad de cotizar al sistema de desempleo sólo a los nuevos trabajadores autónomos. Los tres millones de personas que ya lo son podrán decidir voluntariamente si lo hacen o no. No obstante, con el tiempo, a medida que se produzcan altas y bajas, todos los trabajadores autónomos tendrán que cotizar por la protección del cese de actividad. 

¿Se deberá cotizar también por incapacidad temporal? 

La normativa vigente establece que quienes coticen por cese de actividad lo hagan también por accidente de trabajo o enfermedad. La futura ley desvinculará ambos conceptos, de modo que si bien la cotización por paro será obligatoria para las nuevas altas, la cotización por incapacidad transitoria será voluntaria. 

¿Qué ocurre con quienes ahora cotizan por ambos conceptos? 

Los autónomos que en la actualidad cotizan por paro e incapacidad temporal tendrán la opción de darse de baja de la cotización por enfermedades o accidentes cuando se produzca la renovación (su contratación es anual). 

¿Cuándo se podría empezar a cobrar el paro?

De acuerdo con la nueva ley, deberá transcurrir un año cotizando al sistema para poder acceder a la prestación por desempleo. 

¿Cómo afectará la ley a los actuales autónomos? 

Positivamente, ya que amplía la cobertura de los trabajadores y facilita el acceso a la prestación. Por ejemplo, ya no será necesario acreditar unas pérdidas de entre el 20% y el 30% de los ingresos, como sucede ahora, sino que deberá acreditarse un resultado neto negativo en el ejercicio anterior. Asimismo, podrán probar su situación económica mediante sus propios documentos contables. En la actualidad, tal como denuncian las propias organizaciones de autónomos, las mutuas, que son las que gestionan los ceses de actividad, rechazan el 80% de las peticiones, de modo que sólo un 20% de los emprendedores que cotiza al sistema de desempleo acaban cobrando prestación. Los principales damnificados son quienes tributan por módulos, que tienen muy complicado demostrar las pérdidas de su actividad.

 ¿Se amplía el abanico de beneficiarios?

Sí. El anteproyecto contempla extender la cobertura a los familiares del propietario del negocio que se queden sin empleo, ya sea por razones económicas u organizativas, y también a los administradores de la sociedad con presencia en el capital y que pierdan su actividad retribuida. Además, también se beneficiarán el cónyuge por divorcio o separación con el propietario o la trabajadora que se vea obligada a dejar de trabajar por violencia doméstica

miércoles, 9 de octubre de 2013

Resumen Novedades Ley de Emprendedores


- Principales medidas de la Ley de Emprendedores :


1. Tarifa Plana de 50 euros para autónomos: De ésta forma, aquellos que se den de alta como autónomos por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta durante los últimos cinco años podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota a la Seguridad Social durante un periodo de 6 meses.

También se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Por otro lado, la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento podrán elegir una base de cotización comprendida entre el 50 y el 85 por ciento de la base mínima vigente en ese momento, dependiendo del caso


2. El IVA con Criterio de Caja: Desde el próximo año, los emprendedores que de forma voluntaria decidan acogerse a éste régimen especial, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas hasta que reciban el importe de la misma o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior, aunque tampoco podrán deducírselo hasta que no abonen sus facturas pendientes.


3. Emprendedor de Responsabilidad Limitada: una iniciativa gracias a la cual el empresario no responderá con sus bienes sus deudas empresariales, pero que ha sufrido recortes respecto a su formulación inicial y que queda acotada a la vivienda habitual hasta 300.000 euros y no se aplicará ni a las deudas con las administraciones públicas (fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social) ni con los bancos.
4. La Segunda Oportunidad del emprendedor: Los emprendedores que hayan fracasado en su primera iniciativa emprendedora podrán negociar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos que prevé condiciones que le permitirán seguir adelante con una nueva actividad.


5. Visado para emprendedores: Los extranjeros que quieran iniciar en España una actividad de interés económico, generadora de empleo o que atienda a ciertos criterios de innovación contarán con un nueva fórmula que facilita el acceso a permanencia en el país.


6. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Se trata de un subtipo societario que se regula de la misma forma que una S.L. pero para la que no hace falta aportar un capital social mínimo. No obstante, a cambio, deberá cumplir con ciertas “obligaciones” especiales.


7. Incentivos fiscales para empresas de nueva creación : Destinadas a favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos de emprendedores.


8. Nuevas bonificaciones para autónomos con discapacidad: Que establecen reducciones del 80% en la cuota de autónomos durante los 6 primeros meses. Para los menores de 35 ésta reducción se aplicará durante el primer año.


9. Nuevas bonificaciones para autónomos en Pluriactividad: Que ascienden al 50%, pero que son incompatibles con otras medidas como la Tarifa Plana.



viernes, 23 de agosto de 2013

¿Como reclamar la anulación de la "Cláusula Suelo" de mi Hipoteca?


¿Cuáles son los motivos por los que puedo reclamar la anulación de mi cláusula suelo?


Hay principalmente tres argumentos por los que de modo general un hipotecado puede reclamar, en los cuales se basan las sentencias existentes a favor de los clientes: 


1.- Cuando no se ha firmado la oferta vinculante o en ella no figuraba el suelo

2.- Cuando hay un desfase entre suelo y techo o cuando no existe techo

3.- Si a pesar de constar suelo y techo en el contrato, el cliente no fue debidamente informado de lo que firmaba (este último supuesto es el que analiza el Tribunal Supremo sobre unas entidades concretas).


¿Cómo reclamar la eliminación de una cláusula suelo?

Primero debe revisar la hipoteca y, una vez comprobada la existencia de esta cláusula y de que cumple alguna de los motivos anteriores, intente llegar a un acuerdo con el banco a fin de solicitar tanto la eliminación de la cláusula como la devolución del importe cobrado por este motivo. En caso de no alcanzarse un acuerdo puede llevar a cabo una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente y, eventualmente, ante el Banco de España. En última instancia es posible reclamar por vía judicial la eliminación de la cláusula suelo y el recálculo de las cuotas pagadas, con devolución del importe cobrado de más.

Para poder reclamar ante el Banco de España, es necesario haberlo hecho con anteriormente ante la entidad y acreditar que la petición inicial ha sido desestimada, que la han denegado o que han transcurrido dos meses desde que la presentó, sin que haya sido resuelta. Por lo tanto primero hay que acudir al Departamento de Atención al Cliente. Los informes que emite el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no son vinculantes aunque si son tenidos en cuenta por los Bancos y en caso de que el Banco no aplicará la decisión del Banco de España su informe serviría para acreditar la falta de transparencia en una posterior demanda judicial.

¿Qué aporta la sentencia del Tribunal Supremo?

Anteriormente existía una jurisprudencia dispar en cuanto a la nulidad o no de dichas cláusulas, algunas Audiencias Provinciales la decretaban y otras no atendiendo al caso concreto, ya que la inmensa mayoría de las reclamaciones se basaban en la falta de proporcionalidad entre el “suelo” y el “techo” de la hipoteca, así como la falta de información dada por parte de los bancos a los prestatarios. En fecha 9 de mayo de 2.013 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, ratificada y aclarada en fecha 12 de junio, por la que declara la nulidad de determinadas cláusulas sobre interés mínimo o “cláusulas suelo” de las hipotecas bajo ciertas condiciones relacionadas con la falta de información dada por los bancos a sus clientes. La inmensa mayoría de los bancos no han cumplido en los últimos años dichas obligaciones de información que establece el Tribunal Supremo, por lo que numerosas “cláusulas suelo” de las hipotecas firmadas en los últimos años pudieren ser nulas.

¿A qué entidades afecta la sentencia del TS?

La resolución judicial del Tribunal Supremo analiza exclusivamente los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que han sido objeto del recurso de casación, y cuyas cláusulas suelo están transcritas literalmente en la misma, siendo las entidades condenadas: BBVA, NCG y CAJAMAR.

Estas entidades han sido condenadas a cesar en el uso de las cláusulas objeto del recurso a eliminarlas por abusivas y por su falta de transparencia, por lo que desde la fecha de publicación de la sentencia deben dejar de hacer y de aplicar lo que estaban haciendo y aplicando, es decir, eliminar automáticamente la cláusula suelo. Si. Embargo los efectos que produce la sentencia no se pueden retrotraer y no condena a estas entidades a recalcular las cuotas anteriores.

En adelante los clientes de estas tres entidades se verán liberados directamente de la aplicación cláusula suelo en su hipoteca, simplemente deben estar pendientes de que se cumple la sentencia y modifican sus próximas cuotas. No es necesario firmar ningún documento ni escritura nueva, tampoco existen gastos o comisiones.

Si estos clientes quieren solicitar la devolución de todo lo pagado indebidamente, en función de las circunstancias concretas de su caso, tendrían que acudir a la justicia a fin de reclamar esa devolución individualmente, ya que la sentencia no es retroactiva.

Tengo mi hipoteca en otra entidad, ¿es de aplicación la sentencia del TS?

Para empezar, los hipotecados que actualmente tengan un suelo en su contrato hipotecario con otra entidad bancaria diferente de las mencionadas deben tener claro que la sentencia no cambia nada por sí sola. Así, la sentencia no ilegaliza las cláusulas suelo de todas las hipotecas, solo en los casos en los que se haya producido una falta de transparencia en su comercialización. No se cuestiona, y mucho menos ilegaliza, la validez de la cláusula suelo en sí misma. En otras palabras, si el banco ha cumplido con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores, no tendrá por qué retirar la cláusula suelo. Sin embargo en caso de falta de transparencia, u otros motivos diferentes de los analizados en la sentencia del Tribunal Supremo, debe ser el cliente el que considere que durante la comercialización de la hipoteca no le dieron información transparente y será él quién denuncie, aunque el juez tendrá la última palabra.

Por tanto, quien tenga una cláusula suelo en su hipoteca y no se corresponda su préstamo con el modelo examinado por el Tribunal Supremo y/o no lo tenga con alguna de las entidades financieras condenadas, habrá de solicitar que su caso sea analizado individualmente en base a los motivos expuestos, inicialmente ante la entidad y el Banco de España y, en último término, por la vía judicial.

jueves, 13 de junio de 2013

Clausulas de Suelo- Resumen Consecuencias Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013

Resumen de las principales novedades a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013

¿Qué son las cláusulas suelo?

Son un apartado incluido en el contrato hipotecario a tipo variable que impide que el tipo de interés aplicado a la hipoteca baje de un determinado umbral. Esto es, si una hipoteca está contratada al euríbor más un punto y tiene una cláusula suelo del 3,5%, aunque el euríbor baje al 0,75%, el cliente pagará un tipo de interés del 3,5%, en vez del 1,75% que le correspondería. Estas cláusulas han permitido a la banca blindarse frente a bajadas en el tipo de interés, a costa de los ahorros del cliente.

¿Cuántas hipotecas tienen cláusula suelo?

No hay cifras oficiales, y de hecho la falta de transparencia de las cláusulas suelo, a menudo escondidas en la maraña legal de los contratos hipotecarios, es lo que ha provocado que el Tribunal Supremo ordenase la anulación de éstas. Cálculos del mercado apuntan a que hay cuatro millones de contratos hipotecarios con este tipo de cláusulas. BBVA, que tiene una cuota de mercado en España cercana al 15%, ha anulado 425.000 contratos, lo que sugiere una cifra total en el entorno de los tres millones.

¿Qué bancos las aplican?

La práctica totalidad de las entidades financieras contempla las cláusulas suelo en sus contratos de hipoteca, si bien eso no significa que las incluyesen en cada contrato. Algunas entidades sí hacen públicos los suelos de la hipoteca (Popular en el 3,5%, Liberbank en el 4%, por ejemplo) y en otras hay que preguntar específicamente por ello.

¿Cuánto cuestan al cliente?

Depende, lógicamente, del nivel de los tipos de interés. Ahora que el euríbor está en mínimos históricos, el coste de una hipoteca con cláusula suelo respecto a una estándar es muy elevado. Por ejemplo, para una hipoteca media de 104.000 euros a 25 años y un tipo de interés del euríbor más el 1%, la cuota mensual sin suelo sería de 416 euros al mes (con datos del mes pasado). Con cláusula suelo del 4%, la cuota estaría en 579 euros, es decir, 130 euros más al mes y 1.560 euros al año.

Entonces, ¿Son ilegales?

Las cláusulas suelo no son ilegales en absoluto; son un apartado del contrato hipotecario y así lo reconoce el Tribunal Supremo. Lo que ha condenado es su inclusión sin la necesaria transparencia e información al cliente.

¿Por qué las anuló el Tribunal Supremo?

El Supremo ha definido como causa de nulidad seis supuestos. Uno, que la hipoteca tuviera “apariencia de un contrato de préstamo a interés variable” cuando el cliente no siempre se beneficia de una rebaja del precio del dinero. Dos, “la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio” del contrato. Tres, “la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo”. Cuatro, “su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA”. Cinco, “la ausencia de simulaciones de escenarios diversos” que reflejen cómo afectan al cliente diferentes comportamientos del euríbor. Y seis, la “inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”. En una aclaración pedida por las entidades, el alto tribunal apuntó que no es necesario que se den a la vez todos los supuestos para que la anulación sea eficaz.

¿La anulación supondrá que se indemniza al cliente?

No. El Supremo dejó claro que la sentencia no tenía efectos retroactivos. Simplemente, los bancos dejan de cobrar por este concepto.

jueves, 18 de abril de 2013

Resumen de Novedades Real Decreto 235-2013 de Certificación Energética de Edificios


Resumen de las principales novedades que incorpora el Decreto Ley 235/2013 :

Como medida mas inmediata cabe destacar que los edificios nuevos o existentes, o partes de ellos, que se alquilen o vendan deberán tener la etiqueta de la calificación de la eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.



Adaptación al procedimiento:

Como complemento de los procedimientos y programas ya aprobados como documentos reconocidos para la calificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con anterioridad a 1 de junio de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido.

Registro de los certificados de eficiencia energética.

1. A la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de

certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

El registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo. Asimismo pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.

Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta. (Otros técnicos habilitados. Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.

1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

4. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.

6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.

b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencialrazonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y

ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Artículo 8. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p), que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

Artículo 10. Inspección.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

Artículo 11. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.

1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

3. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

1. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.

2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

3. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión.

Artículo 13. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.

1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.

2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3905.pdf

lunes, 1 de abril de 2013

Resumen Novedades Fiscales Real Decreto-Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:


Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.


Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.

No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad delartículo 45.3 TRLIS.

No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.


Fuente: http://www.agenciatributaria.es

martes, 26 de marzo de 2013

Resumen de novedades Renta 2012

El 1 de abril comienza la Campaña de Renta 2012, un ejercicio que estará plagado de novedades debido a las medidas urgentes que adoptó el Gobierno al comienzo de su mandato para hacer frente al déficit público.

La campaña de la renta 2012 comienza su andadura de forma oficial el 24 de abril, aunque desde el 2 de abril ya se podrá pedir y confirmar el borrador de IRPF. Conviene recordar que el borrador se entrega junto con los datos fiscales, que servirán para comprobar la información que Hacienda tiene sobre nosotros

En 2012, no solo subió la retención del IRPF de los trabajadores para ese año y al siguiente, sino que se introdujeron modificaciones en el régimen fiscal de las plusvalías por la venta de acciones, fondos de inversión, derivados e inmuebles.

Si el inversor obtiene las plusvalías en menos de un año o igual a un año desde su compra deberá tributar en la base general al tipo marginal del contribuyente, que varía desde el 24,75% al 56%, según la Comunidad Autónoma. Aunque la mejor opción era materializarlas pasado ese periodo, ya que para rendimientos de entre 6.000 y 18.000 euros tributarían al 21%, entre 18.000 a 24.000 euros al 25%, y más de 24.000 euros en adelante al 27%.

Si en lugar de tener ganancias, la inversión arrojó pérdidas, el inversor que deshizo posiciones en menos de un año tiene tres opciones: compensar las ganancias generadas en el mismo periodo; con el saldo positivo del resto de rentas, el 10% del límite, y cuatro ejercicios para compensar lo que queda pendiente. Para periodos de un año, se compensan en la base del ahorro con ganancias generadas en más de un año.

Dividendos: se intengrarán dentro de la base imponible del ahorro en los periodos impositivos de 2013 y 2013 y habrá una exención de gravamen hasta 1.500 euros anuales por el conjunto de dividendos percibidos en el ejercicio.

Vivienda habitual y cuenta vivienda. En 2012 se mantiene la deducción del 15% con un máximo de 9.040 euros pro inversión en vivienda habitual. En cuanto a la cuenta vivienda, si tiene un plazo inferior a cuatro años, el contribuyente deberá proceder a la inversión en un plazo de cuatro años desde la primera aportación o devolver las deducciones practicadas sin intereses de demora.

A partir de 2013 ambas deducciones se suprimen.

Indemnizaciones o retribuciones elevadas: se aplica una reducción del 40%, con un límite de 300.000 euros para importes de entre 700.000 euros y un millón de euros. A partir de un millón de euros, sin reducción.

Aportaciones de la empresa a planes de pensiones y seguros: las cantidades superiores a 100.000 euros por contribuyente respecto del mismo empresario tributan al marginal del IRPF y no tributan, aunque se excedan, los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos y los contratados antes del 1 de diciembre de 2012, con primas no superiores a 100.000 euros.

Impuesto sobre el patrimonio: se prorroga hasta el 1 de enero de 2014. Se eleva el límite de la exención por vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros. En Madrid el límite exento queda fijado en 700.000 euros y en Cataluña, en 500.000 euros. Para Baleares y Comunidad Valenciana se recuperará para el año 2013.



http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Bibl_virtual/folletos/calendario_contribuyente.shtml