jueves, 10 de enero de 2013

Resumen de novedades para Autónomos en 2013

SEGURIDAD SOCIAL

Cuota de autónomos 2013: Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha actualizado las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. La base mínima de cotización sube el 1% desde 850,20 a 858,60 euros mensuales, por lo que la cuota mínima pasa de 254,21 € a 256,72 euros. La base máxima de cotización sube bastante más, el 5%, pasando de 3.262,40 a 3.425,70 euros mensuales.

Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: Podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2013, cuya base de cotización de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2013 y una base de cotización inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.888,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013, su base de cotización mínima está comprendida entre 925,80,50 y 1.888,80 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros mensuales).

Responsabilidades subsidiarias en la subcontratación empresarial: de acuerdo con la Ley13/2012 de lucha contra el fraude en la Seguridad Social, se amplía el plazo para la exigencia de responsabilidades solidarias de uno a tres años. Con ello la Administración pretende tener más tiempo para efectuar sus mecanismos de comprobación, lo que debe incentivar a que los autónomos y empresas que subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad comprueben en mayor medida que hasta ahora si los subcontratados están al día con la Seguridad Social.


HACIENDA 

Retenciones de los profesionales autónomos: en 2013 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por parte de los profesionales autónomos se mantienen con carácter extraordinario en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos). Recordamos que está previsto que en 2014 el tipo de retenciones baje al 19%, esperamos que se pueda cumplir esta previsión. 

Módulos 2013: los módulos 2013 de IRPF se mantienen como en 2012 excepto para productos del olivo, en los que el Rendimiento Neto se reduce. Sin embargo los módulos de IVA se modificaron hace 2 meses para adaptarlos a la subida del IVA de 2012, por lo que en 2013 estos nuevos módulos de IVA estarán plenamente operativos.

Restricciones a la cotización en módulos: tras la reciente aprobación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, los autónomos delsector transporte no podrán seguir en módulos si facturan más de 300.000 € anuales. Además, los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o 50.000 €/anuales en el caso de que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención. Por todo ello este año podrá renunciarse a los módulos de manera implícita mediante la presentación en tiempo y forma del primer pago fraccionado de 2013 en estimación objetiva (modelo 130) y del régimen general de IVA (modelo 303).

Modificación en los plazos del modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas): tal y como estaba previsto, en 2013 el modelo se presentará en el mes de febrero en lugar de en marzo como hasta ahora. Además será necesario informar sobre las cantidades imputables a cada trimestre y no sólo el total. Están eximidos de este modelo quienes presenten declaraciones de IVA mensuales (modelo 340).

Nueva vía de presentación de declaraciones informativas: desde este ejercicio podrán presentarse por internet un amplio conjunto de declaraciones informativas (modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) mediante el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un mensaje SMS por el contribuyente.


FACTURACION 

Nuevo reglamento de facturación: el 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012. Las principales novedades en materia de facturación son la sustitución de los tickets por facturas simples, la posibilidad de que cualquiera pueda emitir una factura simple o simplificada en operaciones de menos de 400 euros y la equiparación de la factura electrónica y la factura en papel.


FINANCIACION 

Tasas Judiciales: los autónomos también se verán afectados por las nuevas tasas judiciales cuando recurran a la justicia, por ejemplo para reclamar deudas, lo que encarecerá el proceso de media entre 100 y 1200 euros según la cuantía demandada, un motivo adicional para tratar de prevenir situaciones de morosidad.

Tipo de interés legal del dinero y de demora: según se contempla en los presupuestos generales del estado para 2013, se prorrogan los tipos de 2012, de manera que el tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 4% y el tipo de interés de demora en el 5%.


EMPRENDEDORES

Nueva Ley de Emprendedores. Se la esperaba en 2012, se temió porque nunca viera la luz pero según se anunció hace un mes, la Ley de Emprendedores se aprobará en los primeros meses de 2013. Existen dudas más que fundadas sobre que vaya a dar respuesta a la tan demandada reforma del IVA, de manera que sólo se pague a Hacienda el IVA cobrado en lugar del facturado. También se espera una reducción del 50% de la cotización en casos de pluriactividad (alta simultánea en autónomos y el régimen general), la agilización de los trámites de creación de empresas y un nuevo marco legal para favorecer el desarrollo de nuevas vías de financiación como los microcréditos, el capital semilla o las redes de business angels.


Fin de las licencias de apertura previas: 

Justo a final de diciembre de 2012 se ha aprobado la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que termina con la obligatoriedad de las licencias de apertura previas al inicio de actividad en comercio de menos de 300 m2 o en los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como de las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra. Esta ley formaliza las licencias express anunciadas en primavera por las que bastará con que el autónomo presente una declaración responsable o comunicación previa en la que manifiesta cumplir los requisitos de la actividad, incluyendo el proyecto técnico y la documentación complementaria cuando sea necesario. El Ayuntamiento deberá verificar esta documentación por si hubiese algún error pero el negocio podrá funcionar mientras tanto

jueves, 3 de enero de 2013

NOVEDADES FISCALES 2013

Resumen de las principales novedades en materia fiscal que entran en vigor en 2013:


Vivienda
¿Cómo queda la inversión en vivienda habitual?
La deducción por adquisición de vivienda habitual era una de las deducciones clásicas en el IRPF. En este sentido, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.

¿Qué ocurre con las cantidades depositadas en cuentas vivienda?
A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio) entre: i) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o ii) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.

Rehabilitación
¿Las obras de rehabilitación seguirán teniendo deducción?
También se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.2012 ha sido el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

Plusvalías
Voy a vender unas acciones que fueron adquiridas hace menos de un año. ¿Cómo tributa la ganancia? Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales se incluían, hasta 2012, en la base imponible del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre 21% y 27% dependiendo de la ganancia obtenida. Como novedad a partir de 2013 las ganancias o pérdidas obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas un año de antelación, o menos, se incluyen en la base imponible general cuyo marginal oscila entre el 52% y 56%, dependiendo de la comunidad autónoma en la que el contribuyente sea residente.

Minusvalías
Si también tengo pérdidas por la transmisión de otros elementos patrimoniales, ¿las puedo compensar con las ganancias obtenidas?
Sí, siempre y cuando las pérdidas hayan tenido lugar por transmisión de elementos adquiridos con un año de antelación o menos. Si por el contrario se corresponden con elementos adquiridos con más de un año sólo se podrán compensar con ganancias obtenidas en la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación.

No obstante, las pérdidas obtenidas entre 2009 y 2012 que se encuentren pendientes de compensar en 2013 podrán seguir compensándose conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, es decir, con ganancias inferiores o superiores a un año.

Nueva residencia
En el caso de traslado de la residencia fiscal fuera de España, ¿qué obligaciones tengo por una plusvalía con pago aplazado pero generada mientras era residente fiscal en España?
Las ganancias de capital con pago aplazado por transmisión de elementos patrimoniales pueden someterse a tributación a medida que los distintos pagos se vayan produciendo. No obstante, en el supuesto de trasladar la residencia fiscal fuera de España, existe la obligación por parte del contribuyente de declarar los importes pendientes de imputación en la última declaración como residente fiscal.

Como novedad para 2013, y aplicando el principio de no discriminación dentro de la Unión Europea, si el cambio de residencia fiscal se produce a otro estado miembro, el contribuyente puede optar entre declararlo en el último ejercicio de residencia fiscal en España o hacer una declaración complementaria, sin sanción ni intereses, a medida que se vayan obteniendo las rentas pendientes de imputación.

Cuentas foráneas
Soy una persona residente fiscal en España que ha prestado sus servicios durante gran parte de su vida profesional para una multinacional en el extranjero. Como consecuencia poseo un cierto patrimonio invertido en el extranjero, ¿tengo alguna obligación con la administración tributaria además del cumplimiento de mis obligaciones fiscales?
A partir de 2013, se ha introducido la obligación de informar a la administración tributaria española acerca de los bienes situados en el extranjero. Esta obligación incumbe, en el caso de personas físicas, a los que tengan la consideración de residentes fiscales en España, por lo que hay que considerar entre los obligados aquellos que tributan bajo el régimen especial de impatriados.

La obligación afecta a cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros etc. Siempre que su valor exceda de 50.000 euros por cada tipo de bien. Quedan exentos de esta obligación en años sucesivos si el incremento de valor no excede de 20.000 euros respecto de la última declaración.

La declaración deberá hacerse en el modelo 720 y deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Excepcionalmente para el ejercicio 2012 el modelo 720 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.

Esta nueva obligación tributaria es meramente informativa, no se trata propiamente de una carga impositiva sino de una obligación tributaria del contribuyente de informar a la Administración Tributaria de los bienes situados en el extranjero. Si bien, la obligación es informativa, es importante destacar que los rendimientos generados por dichos bienes, lógicamente, y como en los ejercicios anteriores, deben ser declarados en el IRPF y que el valor de los mismos debe ser declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación tiene un severo régimen sancionador, además de gravosas consecuencias en el IRPF por los bienes no declarados como incremento de patrimonio no justificado.

Lotería
Me ha tocado la Lotería de Navidad, ¿tengo alguna obligación tributaria si la cobro en 2013?
A partir de 2013 se ha establecido un gravamen para los premios de loterías y sorteos, dicho gravamen será del 20% para los premios superiores 2.500 € por contribuyente; los premios inferiores continúan, al igual que los ejercicios anteriores, gozando de una exención siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma al respecto.

Por tanto, los premios obtenidos en el ejercicio 2013 estarán sujetos a este nuevo gravamen en el IRPF del 20%, no obstante, la nueva normativa es aplicable a los sorteos realizados en el ejercicio 2013, por ello los agraciados en el sorteo de la Lotería de Navidad no estarán sujetos a este gravamen, no así los futuros agraciados con la “Lotería del Niño”, cuyos premios estarán plenamente sujetos al nuevo gravamen.

Los premios estarán sujetos a retención, por tanto, los 2.500 primeros euros estarán exentos de tributación y lógicamente de retención, pero el exceso estará sometido a una retención del 20% que será equivalente con el impuesto final. Sin embargo, dichos rendimientos deberán ser consignados en la declaración del ejercicio 2013 a realizar en mayo-junio de 2014.

Salario en especie
¿Cómo tributa en IRPF el uso de una vivienda por los empleados?
La utilización de bienes y servicios para fines particulares tiene la consideración de renta del trabajo en especie y por tanto sometida a ingreso a cuenta, con anterioridad y en 2013. La novedad para este año es la valoración de esa retribución en especie. Con la legislación en vigor hasta 31 de diciembre la cuantía sometida a tributación (y a ingreso a cuenta) era el 10% del valor catastral, reduciéndose a un 5% si el municipio donde estuviera localizado el inmueble hubiera revisado dichos valores conforme a la normativa catastral.

Este modo de valoración de la retribución en especie se mantiene en 2013 sólo en el caso de que la empresa empleadora sea propietaria de la vivienda.

Si por el contrario, la empresa no es propietaria de la vivienda, sino que lo que hace es satisfacer el alquiler de la misma a un tercero propietario, el rendimiento que deberá someterse a tributación es el importe del alquiler en su integridad.

Excepcionalmente, se mantiene el régimen anterior durante 2013 siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo el alquiler de esa misma vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.

Por otra parte, la retribución en especie determinada por el uso de vivienda, gozaba de una limitación del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Esta limitación, a partir de 2013, se reserva únicamente para el supuesto en el que el propietario es la empresa empleadora.

Así, la valoración del 10% del valor catastral (5% si dicho valor está revisado) queda configurada como un límite mínimo en el supuesto de que el alquiler satisfecho por la empresa fuese inferior a dicha valoración.

Consecuentemente para los empleados que la empresa comience a satisfacer el alquiler de sus viviendas con posterioridad al 4 de octubre, la renta sometida a gravamen será el importe de la renta por el alquiler satisfecho por la empresa empleadora, y sujeto al sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre la renta del alquiler.

Así a partir del 1 de enero de 2013, y sólo durante dicho ejercicio 2013, en una misma empresa podrán coincidir dos sistemas de valoración de la retribución en especie por el alquiler de vivienda, siempre y cuando no sea propietaria de la vivienda, una valoración en función del valor catastral de la vivienda (con una valoración del 5% ó 10%) y otros alquileres donde el rendimiento imputable al empleado como retribución en especie sea el importe de la renta satisfecha al arrendatario por la empresa.

Dentro del programa de retribución flexible que tiene mi empresa existe la posibilidad de adquirir un ordenador, ¿qué impacto tiene en el IRPF?
En 2013 vuelve a prorrogarse el tratamiento fiscal anterior, es decir, no se someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

lunes, 17 de diciembre de 2012

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, de aprobación de los modelos de liquidación de la tasas judiciales

La presente orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma”. Eso significa que las tasas solo se aplicarán a pleitos o recursos iniciados desde hoy, no a aquellos que habían comenzado durante las últimas semanas, ya con la ley en vigor pero sin los formularios listos.
Justicia despeja así las dudas de quienes temían que las tasas pudieran cobrarse de forma retroactiva. Ningún pleito ha pagado tasas en estas tres semanas pasadas.


Por primera vez, todos los ciudadanos que hagan uso de la justicia abonarán tasas (hasta ahora solo lo hacían las empresas con más de ocho millones al año de facturación), y las cuantías se duplican. La tasa fija oscila entre los 100 y los 1.200 euros (en función del tipo de pleito y de cuántas veces se recurra la sentencia). Pero además hay una tasa variable, añadida a la otra, que puede hacer que el monto se dispare: la Administración cobrará el 0,5% del valor de los bienes que se reclamen en la demanda. Si no se reclama dinero o no se puede cuantificar, esa tasa variable será de 90 euros.

Las tasas, sin embargo, no se aplicarán a todos los pleitos: están exentos los penales (que suponen el 70% del total), la primera instancia de lo social, las demandas por deudas inferiores a 2.000 euros y algunos asuntos de civil referidos a menores o derechos fundamentales. Tampoco pagarán quienes tengan derecho a justicia gratuita (actualmente, familias con ingresos totales inferiores a 15.000 euros brutos al año).


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15141


martes, 27 de noviembre de 2012

Nueva Ley 10/2012 sobre tasas judiciales

Desde el pasado día 22 de Noviembre, se aplica la Ley 10/2012 sobre nuevas tasas judiciales para procesos civiles y administrativos. Aunque aun hemos de esperar a que la Agencia Tributaria edite los formularios de autoliquidación para que la recaudación sea efectiva.


La principal novedad es que esta tasa judicial afecta a las personas físicas y las pequeñas empresas, que hasta el momento estaban exentas, ya que solo debían ingresar tasas las empresas cuya facturación superaba los ocho millones de euros. Por ello, ahora más que nunca va a resultar de gran ayuda un experto en Derecho Mercantil para aconsejar cual es la mejor fórmula para resolver los conflictos en su negocio.

Ahora pagaremos por:

- Demandas civiles.
- Demandas contra la administración.
- Demandas laborales.

Se pagará tanto en 1ª instancia (excepto en lo social) como en 2ª, pero donde más se notará será al recurrir (2ª instancia).La parte ganadora del pleito, recuperará el dinero de las tasas siempre que la parte perdedora sea condenada en costas, siendo esta última quien deba asumir el importe del oponente.En un contencioso-administrativo, la Administración devolverá el importe de canon en caso de que el fallo sea favorable al ciudadano.

¿Quien esta exento de pagar estas tasas judiciales? Los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, es decir, aquellos con ingresos inferiores a 14.000 € brutos al año, no han de abonar nada por acudir a juicio.


También los conflictos familiares que impliquen a menores o separaciones matrimoniales en conflicto sobre guarda y custodia o pensión alimenticia de los hijos menores de edad están libres de tasa. De esta forma, la demanda por custodia o pensión alimenticia de los menores, si se presenta de forma separada al divorcio no llevaría tasas, por el contrario si se incluye dentro de la separación, pagaría junto con esta.




Texto completo de la nueva Ley 10/2012 en el siguiente enlace:

martes, 4 de septiembre de 2012

Real-Decreto Ley 23/2012 .Programa Prepara, prorrogado


El sábado se publicó en el BOE el Real-Decreto Ley 23/2012 por el que se prorroga el plan Prepara. Tiene efectos retroactivos desde el 16 de agosto. Se han modificado algunas de las condiciones para acceder a él. Estos son los requisitos:

• Ser persona desempleada como consecuencia de la extinción de la relación laboral, inscrita como demandante de empleo y que dentro del período comprendido entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013 haya agotado prestación por desempleo o subsidio y que no tenga derecho a otro.

• Que lleve inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses dentro de los últimos 18 y que tenga responsabilidades familiares.

• Que carezca de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si convive con padres y/o cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad de al menos el 33%, o menores acogidos, se tendrá en cuenta la renta de todos los componentes de la unidad familiar dividido por el número de miembros. Dicha cantidad no puede superar en cómputo mensual el 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

• No podrán acogerse al programa Prepara aquellos que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, la Renta Activa de Inserción, la renta agraria o el subsidio por desempleo para trabajadores agrarios.

El programa incluye una ayuda económica del 75% del IPREM, actualmente son unos 400 euros. Si en el momento de hacer la solicitud se tienen a cargo al menos tres familiares, la ayuda se incrementara hasta el 85% del IPREM, poco más de 450 euros. Para esto habrá que presentar un certificado de la comunidad autónoma o el ayuntamiento donde se indique si se reciben o no otro tipo de ayudas ya que entre ambas no podrán superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El plazo para solicitar la inclusión en el programa Prepara es de dos meses desde que se agota la prestación por desempleo o el subsidio. Dentro de estos dos meses se exige que el solicitante haya buscado activamente empleo durante al menos 30 días y lo acredite. El hecho de haber realizado un trabajo durante algunos de esos días se considerará acción de búsqueda activa de empleo. La duración del programa es de seis meses y no se puede renovar o solicitar de nuevo. Después de varios días de incertidumbre, finalmente se ha producido la prórroga del programa Prepara que permitirá a las personas que han agotado la prestación por desempleo o subsidios seguir recibiendo una ayuda económica. Los nuevos requisitos hacen más difícil el acceso a la ayuda, aunque se ha incrementado la cantidad a percibir para algunos de los beneficiarios.

martes, 10 de julio de 2012

Versión Definitiva de la Reforma Laboral

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 

La aparición de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral 1 (LRML), en el BOE de hoy (7 de julio), hace pública y oficial la “versión definitiva” de la reforma laboral de 2012. Después de cuatro meses largos desde la publicación de la “versión gubernamental” (Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero –RDL-), tras su paso por el Parlamento el texto final recoge muchas enmiendas de diferente calado y significación.


Durante su tramitación parlamentaria, en la que se incorporaron más de ochenta enmiendas, se han modificado algunos aspectos respecto al Real Decreto-ley 3/2012 inicial, como por ejemplo: 
se reduce la ultractividad de los convenios de dos años a uno, 
se concreta que la causa económica en los despidos colectivos, consistente en tres trimestres de reducción de ingresos y ventas, debe contrastarse con los tres mismos trimestres del ejercicio económico anterior 
Se limita la vigencia del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de paro sea de un 15%. 
Se modifica el sistema de integración de lagunas de la Ley 27/2011, a efectos de la cuantificación de las nuevas pensiones que se reconozcan, procediendo a establecer, la integración por el 100% de las bases mínimas en las primeras 48 lagunas de cotización y por el 50% de las bases mínimas en las restantes lagunas de cotización. 


Los cambios, aparentemente numerosos, no son siempre significativos, respondiendo, los más, a ajustes de mejora técnica, pero incidiendo otros en aspectos sustantivos relevantes (ampliación de los supuestos que permiten formalizar contratos de formación y aprendizaje, inclusión de una regla específica de cómputo de los plazos previstos para activar la aplicación de la regla limitadora del encadenamiento de los contratos temporales, duplicación del porcentaje de jornada de libre distribución irregular a cargo del empresario, reducción a la mitad del período de vigencia del convenio colectivo una vez denunciado, “descripción” de las causas económicas para proceder a extinciones colectivas de contratos…) e incluyéndose, por último, cuestiones no previstas en el RDL del que esta norma trae su origen. 


La Ley se articula en torno a cinco capítulos que marcarán la sistemática de la exposición de los contenidos más relevantes de esta enésima reforma del mercado laboral, describiendo para cada una de las cuestiones tratadas cómo ha incidido esta norma que, si bien asume la mayoría de los contenidos del RDL, incorpora como se acaba de indicar importantes novedades.


Además, como no podía ser de otra manera, también en esta ocasión la parte final de la Ley viene repleta de “disposiciones extravagantes” donde se abordan asistemáticamente cuestiones relacionadas con los contenidos centrales de la norma pero también con otras con relación más discutible (víctimas de terrorismo) y en todo caso muchas “nuevas”, no recogidas en la versión gubernamental (relativas, en particular, a políticas activas de empleo centradas en colectivos con especiales dificultades).


















lunes, 18 de junio de 2012

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